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Prorrogan estado de emergencia por la COVID-19 y otras medidas

Con fecha 27 de enero del 2021, se publica en el Diario El Peruano, el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica diversos Decretos Supremos, con la finalidad de establecer nuevas medidas.

1. ¿Hasta Cuándo dura el Estado de Emergencia Nacional?

Se ha dispuesto la prórroga del Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 28 días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

2. Inmovilización Social Obligatoria

Se dispone, desde el 31 de enero del 2021 hasta el 14 de febrero de 2021, la inmovilización social obligatoria de todas las personas, en sus domicilios de lunes a domingo, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta moderado:

Desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas
Nivel de alerta alto:

Desde las 21:00 horas hasta las 04:00 horas

Nivel de alerta muy alto:

Desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas
Nivel de alerta extremo:

Desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas. Se permite la salida para actividades autorizadas, y salida peatonal por 1 hora máximo.

3. Nivel de Alerta por Departamento y Medidas

NIVEL DE ALERTA

DEPARTAMENTOS MEDIDAS
MODERADO Disminución de aforos
ALTO Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali, Madre de Dios

– Casinos y tragamonedas, gimnasios, cines, artes escénicas en espacios cerrados: 30%

– Artes escénicas en espacios abiertos: 50%

– Centros comerciales y conglomerados: 40%

– Tiendas de abastecimiento primera necesidad, mercados, y farmacias: 50%

– Restaurantes: 50% R

– Restaurantes al aire libre: 60%

– Templos y lugares de culto: 20%

– Bibliotecas, museos, y galerías, zoológicos: 50%

– Asociaciones deportivas: 40%

– Bancos y otras entidades financieras: 50%

MUY ALTO Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua, Tacna

– Casinos y tragamonedas, gimnasios: 0%

– Centros comerciales, galerías: 20%

– Tiendas de primera necesidad, y farmacias: 50%

– Restaurantes y afines en zonas internas: 0%

– Restaurantes y afines en zonas al aire libre: 30%

– Templos y lugares de culto: 0%

– Bibliotecas, museos, y zoológicos: 0%

– Asociaciones deportivas: 0%

– Bancos y otras entidades financieras: 50%

– Transporte interprovincial terrestre de pasajeros: 50%

EXTREMO

Lima, Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac

– Casinos y tragamonedas, gimnasios: 0%

– Centros comerciales, y conglomerados: 0%

– Tiendas de primera necesidad, y farmacias: 40%

– Restaurantes y afines: 0%

– Templos y lugares de culto: 0%

– Bibliotecas, y zoológicos: 0%

– Actividades de clubes: 0%

– Peluquerías y spa, barberías, masajes faciales, manicura, maquillajes y otros afines: 0%

– Enseñanza deportiva y cultural: 0%

– Bancos y otras entidades financieras: 40%

– Transporte interprovincial de pasajeros (aéreo y terrestre): 0%

4. Prohibición de Vehículos Particulares

Se dispone, hasta el 14 de febrero de 2021, la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

  • Nivel de alerta alto: domingos.
  • Nivel de alerta muy alto: sábados y domingos.
  • Nivel de alerta extremo: todos los días. Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular.

5. ¿Cuáles son las Prácticas Saludables Generales a tener en Cuenta?

De acuerdo a las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, se deben mantener las siguientes prácticas saludables de prevención:

  • El distanciamiento físico o corporal no menor de 1 metro, el lavado frecuente de manos, el uso de mascarilla, la protección a las personas adultas mayores y personas en situación de riesgo, el uso de las tecnologías de la información para seguimiento de pacientes COVID-19, la gestión adecuada de residuos sólidos.
  • Asimismo, debe realizarse la difusión responsable de la información sobre el manejo de la COVID-19; y las entidades públicas y privadas deben priorizar el trabajo remoto y el horario escalonado para el ingreso y salida del personal.

6. Prohibición de Reuniones y Concentraciones de Personas

Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas.

7. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 31 de enero del 2021.

Fuente: El Peruano 27/01/21

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