Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Prorrogan estado de emergencia nacional

Mediante el segundo párrafo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, y sus modificatorias, se establecen restricciones a diferentes actividades económicas según el nivel de alerta por departamento; precisando que las actividades no contempladas en el referido artículo se rigen según lo establecido en las fases de reanudación de actividades económicas.

1. Modifícase el Segundo Párrafo del Numeral 3.2 del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, Modificado por el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM.

3.2 (…)

En las actividades económicas señaladas en los cuatro (04) niveles de alerta, se podrán realizar transacciones por medios virtuales, entregas a domicilio (delivery) y recojo en local para el caso de restaurantes y afines. Asimismo, los establecimientos comerciales deben cerrar dos (02) horas antes del inicio de la inmovilización social obligatoria, con excepción del nivel de alerta extremo, donde cerrarán como máximo a las 18:00 horas. Las actividades económicas no contempladas en el presente artículo y sus aforos, se rigen según lo establecido en las fases de la reanudación de actividades económicas vigentes; con excepción del nivel de alerta extremo, en el que solo rigen las actividades señaladas en el anexo del presente decreto supremo.”

2. Incorporación de Anexo al Decreto Supremo N° 201-2020-PCM

“ANEXO

Lista de actividades permitidas en los departamentos con el nivel de alerta extremo.

Agricultura, pecuario, caza y silvicultura:

  • Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Pesca y acuicultura:

  • Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Energía, hidrocarburos y minería:

  • Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Manufactura primaria y no primaria:

  • Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos.

Construcción:

  • Todas las actividades del rubro, insumos y servicios conexos. Incluye proyectos de interés nacional (licencias, trámites, adquisición y transporte de bienes, servicios y personal, así como actividades relacionadas a la cadena logística).
  • Actividades de arquitectura e ingeniería para trámites de licencias, supervisión, inspección de obra y levantamiento de información.

Comercio:

  • Mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, vehículos automotores y motocicletas.
  • Servicios de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Servicios a la ciudad:

  • Evacuación de aguas residuales.
  • Captación, tratamiento y distribución de agua.
  • Actividades de prevención de riesgos de desastres.
  • Mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes.
  • Limpieza y recojo de residuos sólidos.

Servicios generales:

  • Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
  • Servicios y establecimientos de salud, incluye odontología, rehabilitación, reproducción asistida, diagnóstico, oftalmología, veterinarias.

Servicios básicos:

  • Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial.
  • Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas.
  • Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fluvial, incluye cabotaje.
  • Transporte de caudales.
  • Servicios de almacenamiento en general.
  • Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fluvial, incluye cabotaje.
  • Actividades aeronáuticas no comerciales.
  • Actividades relacionadas al transporte aéreo.
  • Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery).
  • Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico.
  • Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasificados y categorizados.
  • Entrega de inmuebles y servicios post venta.
  • Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones.
  • Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva).
  • Actividades postales y de mensajería.
  • Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones.
  • Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias.
  • Diseño, Instalación, Implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión.
  • Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery.
  • Medios de comunicación.
  • Entidades financieras, seguros y pensiones y actividades conexas.
  • Servicios funerarios.
  • Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza.
  • Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores.
  • Servicios notariales.
  • Servicios de reciclaje.
  • Actividades de envase y empaque.
  • Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
  • Servicios de carpintería, gasfitería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.
  • Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles.
  • Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros).
  • Transporte aéreo desde y hacia el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, no incluye a los departamentos de Huánuco y Junín.
  • Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi.
  • Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos.
  • Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores.

Servicios complementarios:

  • Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo.
  • Actividades jurídicas. Las entrevistas de abogados defensores con personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios se realizan virtual o telefónicamente, con arreglo a Ley.
  • Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas.
  • Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas.
  • Actividades de las sedes centrales.
  • Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines.
  • Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles.
  • Actividades de seguridad privada.
  • Servicios de transporte.
  • Venta y distribución de medios de comunicación impresos.
  • Actividades para la organización de procesos electorales.
  • Actividades de servicio de sistemas de seguridad.
  • Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo.”

3. Vigencia

El presente decreto entra en vigencia a partir del 31 de enero de 2021.

Fuente: El Peruano 01/02/21

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »

Caso India vs Kellogg India Private Limited

En una importante batalla legal entre las autoridades fiscales indias y Kellogg India Private Limited, el Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta en Mumbai emitió un veredicto destacado en febrero de 2022, bajo el Caso ITA No. 7342/Mum/2018.

LEER NOTICIA »