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PERÚ: Modificación En El Programa “Reactiva Perú” Para Asegurar La Continuidad De La Cadena De Los Pagos Debido AL COVID-19

Mediante el Decreto Legislativo No. 1457 publicado en el diario El Peruano el día 12 de abril del presente año, se modifica el Programa “Reactiva Perú”, el cual se crea con la finalidad de asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID -19.

En este sentido, en el cuadro que se detalla a continuación se observa cuáles han sido las modificaciones realizadas.

PROGRAMA “ REACTIVA PERÚ”
DECRETO LEGISLATIVO N.° 1455 DECRETO LEGISLATIVO N.° 1457
PREMISA ANTES AHORA
SE MODIFICA EL NUMERAL 2.5 DEL ARTÍCULO 2.- Las garantías del Programa REACTIVA PERÚ se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos que originaron el otorgamiento de las mismas resulten falsos o inexactos. En la eventualidad que ya hubiesen sido ejercidas u honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por la ESF. Las garantías del Programa REACTIVA PERÚ se extinguen automáticamente en el caso que las declaraciones o documentos que originaron el otorgamiento de las mismas, resulten falsos o inexactos, y siempre que dicha información sea responsabilidad de la ESF. En la eventualidad que ya hubiesen sido ejercidas u honradas, los montos correspondientes deben ser restituidos por la ESF.
SE MODIFICA EL NUMERAL 3.4 DEL ARTÍCULO 3.- El honramiento de la garantía por parte del Estado, se realiza transcurridos noventa (90) días calendario de atrasos de los créditos otorgados por la ESF, incluyendo intereses. El honramiento de la garantía por parte del Estado, se realiza transcurridos noventa (90) días calendario de atrasos de los créditos otorgados por la ESF, incluyendo intereses correspondientes a los recursos otorgados por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
SE MODIFICA EL NUMERAL 4.1 DEL ARTÍCULO 4.- Por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas se aprueba el otorgamiento de la garantía, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del Programa. Por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, se aprueba el otorgamiento de la garantía, en los términos y condiciones que establezca el Reglamento Operativo del Programa.
SE MODIFICA EL NUMERAL 4.4 DEL ARTÍCULO 4.- Para efectos de implementar el encargo a que se refiere el numeral precedente, así como formalizar la garantía a los créditos acogidos al Programa REACTIVA PERÚ, autorizase a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE un contrato, cuyo texto es aprobado por la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral 4.1. Para efectos de implementar el encargo a que se refiere el numeral precedente, así como formalizar la garantía a los créditos acogidos al Programa REACTIVA PERÚ, autorizase a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE un contrato, cuyo texto es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas.
SE MODIFICA EL NUMERAL 5.1 DEL ARTÍCULO 5.- 5.1 La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ a los créditos en soles que las ESF otorgan a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto que resulte menor entre el monto equivalente a tres (3) veces la contribución anual de la empresa a EsSalud en el año 2019 y el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ a los créditos en soles que las ESF otorgan a favor de las empresas que requieran financiar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a tres (3) veces la aportación a EsSalud declarada por la empresa por todos los periodos tributarios del año 2019 o el monto equivalente a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo a los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
SE MODIFICA EL NUMERAL 5.4 DEL ARTÍCULO 5.- El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora no excede los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES).  El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora no excede los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), además de los intereses derivados de su uso en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
SE MODIFICA EL NUMERAL 6.2 DEL ARTÍCULO 6.- La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020. Asimismo, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). La empresa beneficiaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranzas coactivas mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. El referido requisito también se considera cumplido si a la fecha de solicitud del crédito la deuda tributaria en cobranza coactiva no supera dicho límite. Asimismo, tales empresas deben estar clasificadas en el Sistema Financiero, a igual fecha en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses.
SE MODIFICA EL NUMERAL 6.3 DEL ARTÍCULO 6.- No son elegibles como beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ, las empresas vinculadas a las ESF, así como empresas comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos. No son elegibles como beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ, las empresas vinculadas a la ESF otorgante, así́ como empresas comprendidas en el ámbito de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos.
SE MODIFICA EL  NUMERAL 13.5 DEL ARTÍCULO 13.- Los créditos honrados pendiente de cobranza pasan a ser administrados por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a través del fideicomiso de administración a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final. Los gastos derivados de la ejecución de la garantía individual a los créditos otorgados por las ESF mediante Comisión de Confianza o instrumentos similares, son pagados por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos asignados al pago del servicio de la deuda pública. Los créditos honrados pendientes de cobranza pasan a ser administrados por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a través del fideicomiso de administración a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final.
SE INCORPORA LA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.-  NO EXISTÍA. QUINTA. Disposiciones complementarias

Dispóngase que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura, y el monto total de los créditos que se garantizan por empresa, previstos en el artículo 5, así como el plazo de los créditos previstos en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1455 y sus modificatorias, pueden ser modificados por única vez mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

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