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Modifican el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE- TURISMO)

Con fecha 3 de marzo del 2021, se publica en el Diario El Peruano, la Resolución Ministerial N° 089-2021-EF/15, por el cual modifican el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo, conforme lo siguiente:

1. Destino de la Garantía del FAE-TURISMO

Se modifica el Artículo 10 del Reglamento, sobre el destino de la garantía del FAE-TURISMO. Se dispone que, el destino de la garantía es respaldar el pago de los créditos garantizados otorgados por COFIDE a las ESF o COOPAC o de la cartera de créditos, con la finalidad de cubrir exclusivamente necesidades de capital de trabajo de las MYPE del Sector Turismo.

2. Elegibilidad de los Beneficiarios

Se modifica el Artículo 11.1 y se dispone que son elegibles como beneficiarios del FAE-TURISMO, las MYPE del Sector Turismo, cuyas actividades económicas se corroboran al momento de solicitar el crédito; y que cumplen con los criterios de elegibilidad. Conforme a lo señalado en el numeral 17.2 del Decreto de Urgencia, los Gerentes Generales o representantes de las MYPE del Sector Turismo que acceden al FAE-TURISMO, presentan una Declaración Jurada en la que manifiestan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad.

3. Moneda de la Garantía

El FAE-TURISMO otorga la garantía en la misma moneda del crédito garantizado o de la cartera de créditos, sea en soles o moneda extranjera (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

4. Línea de Garantía FAE-TURISMO

Se modifica el Artículo 16 del Reglamento, que dispone sobre la línea de garantía FAE-TURISMO, y establece que COFIDE, en calidad de fiduciario, establece en favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, los límites de exposición individual, con cargo al cual éstas pueden postular a obtener asignación de línea de garantía para originar las carteras de créditos generadas en el marco de FAE – TURISMO.

La asignación de línea de garantía es realizada por el fiduciario mediante la modalidad de subasta entre las ESF o COOPAC participantes, según los límites de exposición individual que tiene cada ESF o COOPAC, determinando la asignación de líneas de garantía a la ESF o la COOPAC, en función a los beneficios y/o TCEA que la ESF o la COOPAC aplique a la MYPE del Sector Turismo. COFIDE, en calidad de fiduciario, firma un contrato de garantías con cada una de las ESF o COOPAC que accedan al FAE- TURISMO.

5. Incorporación Normativa

Se ha dispuesto la incorporación del artículo 22 al Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo, sobre las comisiones. Se dispone que, MINCETUR establece en el contrato de fideicomiso la tasa que se cobra por concepto de comisión de garantía a las ESF y las COOPAC por el otorgamiento de la garantía. Esta comisión de garantía incluye la Comisión por Cobertura de Riesgo Crediticio y la Comisión por Administración de Garantías, correspondiente al fiduciario.

6. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 4 de marzo del 2021.

Fuente: El Peruano 03/03/21

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