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Modifican el Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo

Con fecha 26 de febrero del 2021 se publica en el Diario El Peruano, la Resolución N° 002-2021-SMV/01 por la cual modifican el Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, conforme lo siguiente:

1. Actividad Exclusiva de las Clasificadoras de Riesgo y sus Integrantes

Se dispone modificar el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución SMV Nº 032-2015-SMV/01, y se precisa que, los Integrantes deben dedicarse exclusivamente a desarrollar la actividad de clasificación de riesgo de valores representativos de deuda de oferta pública que realiza la Clasificadora, así como, de ser el caso, a las actividades complementarias que ésta realizase.

2. Inaplicación a los Directores Independientes

La exigencia de exclusividad de actividad no es aplicable a los directores independientes a que se refieren las, quienes pueden desarrollar otras actividades siempre que se cumpla con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento, así como en el Reglamento de Directorio y en el Código de Conducta de la Clasificadora.

La comunicación de la Clasificadora mediante la cual dé cuenta de la designación del director independiente, deberá adjuntar una declaración jurada indicando que ha adoptado los mecanismos necesarios para asegurarse que dicha designación cumple tanto con la referida resolución como con el Reglamento.

3. Sobre los Directores Independientes

El Directorio, en el marco de sus facultades para proponer el nombramiento de directores, promueve que al menos un tercio del Directorio esté constituido por directores independientes.

Los directores independientes son aquellos seleccionados por su trayectoria profesional, honorabilidad, suficiencia e independencia económica y desvinculación con la sociedad, sus accionistas o directivos.

El director independiente propuesto declara su condición de independiente ante la sociedad, sus accionistas y directivos. Del mismo modo, el Directorio declara que el candidato es independiente, no solo sobre la base de sus declaraciones sino de las indagaciones que ha realizado.

4. Incorporación Normativa

Se dispone incorporar la Séptima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución SMV Nº 032-2015-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto:

Séptima.- Director Independiente

Las Clasificadoras tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2021, para la designación de sus directores independientes, observando las disposiciones contenidas en las “Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV”, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01, sus normas modificatorias o sustitutorias, así como lo dispuesto en el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento.”

5. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 27 de febrero del 2021.

Fuente: El Peruano 26/02/21

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