Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Medidas para la Reactivación del Sector Turismo

Mediante la Ley N° 31103, publicada el 30 de diciembre de 2020, el Congreso de la República estableció una serie de medidas enfocadas en la reactivación económica, preservación y desarrollo sostenible del sector turismo, en el marco de la declaratoria de emergencia nacional por la COVID-19.

Promoción de Proyectos Turísticos Y Priorización de Proyectos de Inversión

La normativa faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de su autonomía y competencias, la asignación de hasta un diez por ciento (10 %) de los recursos provenientes del canon para la promoción de proyectos turísticos locales y de la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo.

Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector (RAF TURISMO)

La Ley crea el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF-TURISMO) respecto de las deudas tributarias administradas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) que constituyan ingresos del tesoro público o de ESSALUD, con el fin de mitigar el impacto sobre dicho sector, respecto las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria dispuestas en la declaratoria de estado de emergencia nacional, decretado frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la Covid-19.

Sujetos Alcanzados por el Régimen

Podrán acceder a los beneficios del régimen Los prestadores de servicios turísticos y/o artesanos cuyos ingresos netos anuales del ejercicio gravable 2019 no superen las 2300 unidades impositivas tributarias (UIT) pueden acoger su deuda tributaria al RAF-TURISMO, siempre que estén incluidos en los registros a cargo de las respectivas autoridades competentes, facilitados a la SUNAT dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de publicada la presente ley.

Agentes Excluidos

No podrán acogerse al RAF-TURISMO los prestadores de servicios turísticos y/o artesanos que al día anterior a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento incurran en lo siguiente:

  1. Cuenten con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Tratándose de los sujetos que son personas jurídicas, no pueden acogerse aquellos cuyos representantes, por haber actuado en calidad de tales, tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito tributario o aduanero vigente a la fecha de presentación de la referida solicitud.
  2. Estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en caso de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Asimismo, tampoco podrán acogerse al RAF-TURISMO las entidades que conforman el Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado a que se refiere el inciso a) del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF.

Interés Aplicable al Régimen RAF-TURISMO

Para el régimen en cuestión se aplicará una tasa de interés es de treinta por ciento (30 %) de la tasa de interés moratorio (TIM) vigente a la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia a que se refiere el Párrafo 10.1 del numeral 10 de la presente disposición complementaria final y se aplica a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, siempre que se acepte el acogimiento.

Solicitud de Acogimiento

La solicitud de acogimiento al RAF TURISMO debe presentarse en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. El plazo para presentar la solicitud de acogimiento se inicia en la fecha de entrada en vigencia de la resolución de superintendencia a que se refiere el Párrafo anterior y concluye el 30 de junio de 2021. Dicho plazo puede ser ampliado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas de acuerdo con la evaluación de los efectos económicos de la pandemia generada por la Covid-19 respecto de los prestadores de servicios turísticos y/o artesanos comprendidos en esta norma.

Junto con la solicitud en cuestión, los solicitantes independientes deberán presentar en adición los siguientes documentos:

  1. Las deudas tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Público, salvo aquellas comprendidas en el literal c) del presente párrafo.
  2. La deuda tributaria correspondiente al ESSALUD.
  3. La deuda tributaria aduanera.
Fuente: El Peruano 31/12/20

Noticias Relacionadas