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El gasoil no se encuentra comprendido dentro del ámbito del Impuesto al Rodaje

1. Materia de Consulta

En relación con el Impuesto al Rodaje a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 8 y el Decreto Supremo N.° 009-92-EF, se consulta si dicho Impuesto se aplica sólo respecto de gasolinas de 84 y 95 octanos, o también tratándose de gasolina de 97 octanos y el gasoil de 84, 95 y 97 octanos.

2. Análisis

De acuerdo al Decreto Legislativo No. 8 y el Decreto Supremo No. 0009-92-EF, se establece que el Impuesto al Rodaje se calculará aplicando la tasa del 8% sobre el valor de venta en el país a nivel de productor, la importación y la venta en el país por el importe de las gasolinas de 84 y 95 octanos.

Ahora bien, es del caso mencionar que de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) en el Informe Técnico – Legal N.° 512021-MINEM/DGH-DPTC-DNH, en el Perú solo se comercializaban gasolinas de 84 y 95 octanos hasta el año 1991 y a partir del año 1992 se comenzó a comercializar gasolinas de otros octanajes; siendo que, hasta el año 1993, no se importaban gasolinas en el país.

Como se puede apreciar, a la fecha que se emitió el Decreto Supremo N.° 00992- EF, esto es, el 3.1.1992, únicamente se comercializaban en el país las gasolinas de octanajes de 84 y 95, circunstancia que justifica que dicho decreto supremo solo se haya referido expresamente a dichos octanajes cuando el Decreto Legislativo comprendió dentro de sus alcances a todas las gasolinas sin distinguir grados de octanaje.

En ese sentido, se puede afirmar que el Decreto Legislativo N.º 8, en relación al impuesto al rodaje, comprende a todas las gasolinas toda vez que no se establece ninguna restricción en cuanto al octanaje de las mismas.

En consecuencia, la gasolina de 97 octanos sí se encontrará dentro del ámbito de aplicación del Impuesto al Rodaje, mientras que el gasoil, al ser una variedad de los combustibles de destilados medios con características distintas a las de la gasolina, no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de dicho impuesto.

3. Conclusión

El Impuesto al Rodaje al que se refiere el Decreto Legislativo N.° 8 y el Decreto Supremo N.° 009-92-EF, se aplica sin distinguir el grado de octanaje de las gasolinas, por ende, se aplica respecto de la gasolina de 97 octanos, entre otras; siendo que el gasoil al ser una variedad de los combustibles de destilados medios con características distintas a las de la gasolina, no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de dicho impuesto.

Fuente: SUNAT 08/06/21

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