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Dictan medidas en el macro de la emergencia nacional por la COVID-19

Con fecha 19 de enero del 2021, se publica en el Diario El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 004-2021, por el cual dictan medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Nacional por la COVID-19 y dictan otras medidas.

1. Finalidad de la Norma

La norma tiene por objeto dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permitan ampliar la oferta de servicios de salud a nivel nacional ante su creciente demanda, posibilitando la atención de los pacientes confirmados con la COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados, y de esta manera reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por la COVID-19, para garantizar la salud de la población.

2. Operaciones de Centro de Atención y Aislamiento Temporal

Por la norma, se autoriza de manera excepcional al Seguro Social de Salud – EsSalud, a operar los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y los Establecimientos de Salud, señalados en el anexo 1 que forma parte de la normativa.

Asimismo, se autoriza al Seguro Social de Salud – EsSalud, a implementar los Centros de Atención y Aislamiento Temporal señalados en el anexo 2 de la norma.

3. Operatividad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal

Para la operatividad de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal y Establecimientos de Salud, se autoriza a EsSalud a realizar las contrataciones para el arrendamiento, instalación y puesta en funcionamiento de infraestructura, para el acondicionamiento de camas de hospitalización temporal y camas de atención critica temporal, así como para la contratación de servicios médicos de apoyo y otros similares de naturaleza temporal, y para la adquisición de medicamentos, insumos y dispositivos médicos, pago de servicios públicos, de limpieza, seguridad, y otros servicios generales e intermedios.

4. Redistribución de Camas

Excepcionalmente, el Seguro Social de Salud – EsSalud, podrá determinar la redistribución del número de camas y variar el lugar asignado, teniendo en consideración la brecha negativa de oferta de camas para casos de COVID-19, y/o la alta demanda epidemiológica.

5. Contratación de Personal

  • Se autoriza, excepcionalmente, al Seguro Social de Salud -EsSalud, a realizar la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento de la COVID-19.
  • Los contratos administrativos de servicios que se suscriben en virtud a la presente disposición tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia de la COVID-19.
  • El personal de la salud contratado bajo los alcances de la presente disposición, puede ser programado en turno fijo o rotativo, según la categoría y el nivel del establecimiento de salud donde preste servicio.

6. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 20 de enero del 2021, hasta 30 días calendarios posteriores al término de la declaratoria de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19.

Fuente: El Peruano 19/01/21

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