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Crean nuevo régimen laboral y tributario para el sector agrario

Con fecha 31 de diciembre del 2020, se publica en el Diario El Peruano, la Ley N° 31110, por el cual, se aprueba la Ley del Régimen Laboral Agrario.

Con fecha 31 de diciembre del 2020, se publica en el Diario El Peruano, la Ley N° 31110, por el cual, se aprueba la Ley del Régimen Laboral Agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, que contiene lo siguiente.

1. ¿Quiénes están Comprendidos en la Norma?

Están incluidos los siguientes sujetos:

  • Las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas.
  • Las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de Lima y Callao.
  • Los productores agrarios excluyendo aquellos organizados en asociaciones de productores.

2. Excluidos de la Norma

No están comprendidos en la norma, el personal de las áreas administrativas y de soporte técnico de las empresas. Asimismo, no están incluidas en la norma las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

3. Sobre el Régimen Laboral Agrario

Las características del régimen laboral agrario son las siguientes:

  1. Los contratos laborales pueden ser determinados o indeterminados.
  2. La jornada laboral ordinaria no debe exceder de 8 (ocho) horas por día o de 48 (cuarenta y ocho) horas por semana. Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada inferior a las máximas ordinarias, sin afectar la remuneración diaria.
  3. El derecho a la remuneración diaria se genera siempre y cuando se labore más de 4 (cuatro) horas diarias en promedio.
  4. Se deben pagar las horas extras, en la misma ocasión en que se pagan las remuneraciones.
  5. El pago de una asignación familiar proporcional a los días trabajados cuando corresponda.
  6. La jornada laboral nocturna entre las 10:00 de la noche y 6:00 de la mañana tiene una sobretasa del 35% de la RMV.

4. Beneficios Sociales

  1. La Remuneración Básica (RB) no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV); las gratificaciones legales equivalen a 16.66% de la RB y la CTS equivale a 9.72% de la RB.
  2. Adicionalmente a la RB, el trabajador percibe una Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA) del 30% de la RMV con carácter no remunerativo, no constituyendo remuneración para efecto legal.
  3. El descanso vacacional será la parte proporcional de lo que corresponde a las vacaciones de 30 días por año de servicios, según el tipo de contrato. Las vacaciones truncas se calculan sobre la base de los días trabajados y corresponde a 8.33% de la RB; y se debe pagar al momento del término del vínculo laboral o a la finalización de una temporada o intermitencia.
  4. En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 (cuarenta y cinco) RD por cada año completo de servicios con un máximo de 360 (trescientos sesenta) RD. Las fracciones anuales se abonan por dozavos y treintavos.
  5. Los trabajadores del sector agrario participan del 5% de las utilidades de sus respectivas empresas durante los años del 2021 al 2023; del 7.5% de las utilidades durante los años 2024 al 2026 y del 10% de las utilidades a partir del 2027 en adelante. Los trabajadores tienen el derecho a recibir utilidades desde el primer día que laboran en la empresa.

5. Prohibición de Intermediación Laboral Y Tercerización de Servicios

Tratándose de actividades principales, los empleadores comprendidos en la norma, están prohibidos de recurrir a mecanismos de intermediación laboral y tercerización de servicios, que impliquen una simple cesión de personal; en consecuencia, los empleadores deben contratar directamente a dicho personal, quedando exceptuados los supuestos de ocasionalidad y suplencia previstos en la Ley 27626.

6. Condiciones de Trabajo

Los empleadores garantizan condiciones de trabajo dignas y seguras a favor de sus trabajadoras y trabajadores. El reglamento debe contemplar necesariamente los aspectos referentes a:

  • Traslado de las trabajadoras y trabajadores hacia los centros de labores, alimentación, atención de emergencias, servicios higiénicos adecuados y lugares destinados a su disfrute, cuando corresponda de acuerdo a la ubicación del centro de labores, a la duración de la jornada y a la imposibilidad de acceder a los referidos servicios; así como la implementación de condiciones de salud e higiene adecuadas. Las partes pueden pactar u otorgar condiciones adicionales más favorables.

7. Sobre los Beneficios Tributarios

El impuesto a la renta a cargo de las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, aplicarán sobre su renta neta las siguientes tasas:

I. Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:

Ejercicios Gravables

Tasas

De 2021 a 2030

15%
2031 en adelante

Taza del Régimen General

II. Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:

Ejercicios Gravables

Tasas

De 2021 a 2022

15%

2023 a 2024

20%
2025 a 2027

25%

2028 en adelante

Taza del Régimen General

8. Depreciación en Relación al Impuesto a la Renta

Para efecto del Impuesto a la Renta, las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en la norma podrán depreciar, a razón de 20% anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego.

Los beneficios tributarios de esta ley se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2025, excepto el pago del impuesto a la renta.

9. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 1 de enero del 2021. El Reglamento de la norma se publicará en el plazo de 30 días contados desde el 31 de diciembre del 2020.

Fuente: El Peruano 04/01/21

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