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Aprueban nueva versión del PDT Planilla Electrónica-PLAME

Mediante Resolución de Superintendencia N°000020-2021/SUNAT, publicada con fecha 10 de febrero de 2020, se aprueba la nueva versión del PDT Planilla Electrónica -PLAME y se modifica el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual.

Mediante Resolución de Superintendencia N°000020-2021/SUNAT, publicada con fecha 10 de febrero de 2020, se aprueba la nueva versión del PDT Planilla Electrónica -PLAME y se modifica el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual.

Aprobación de la Nueva Versión del PDT -PLAME

Se aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N° 0601 – Versión 3.9, a ser utilizado por:

  • Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período enero de 2021.
  • Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2020, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

Modificación del Declara Fácil 621 IGV-Renta Mensual

Se realizaron las siguientes modificaciones:

  • Se modifica el formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual a efecto que los deudores tributarios del Régimen General comprendidos en los alcances de la Ley N° 31110, Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, puedan elaborar y presentar la declaración mensual de sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría, así como efectuar el pago de estos, de corresponder.
  • El formulario Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual, modificado por la presente resolución, debe ser utilizado a partir del 10 de febrero de 2021, por los períodos a que se refiere la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, para presentar la declaración mensual y efectuar el pago de los conceptos a que se refiere el artículo 12 de dicha resolución, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias y rectificatorias.

 

Fuente: El Peruano 10/02/21

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