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Acuerdo entre Perú y Francia por «Programa Vacaciones y Trabajo»

Con fecha 9 de enero del 2021, se publicó en el Diario El Peruano, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo al establecimiento del programa “Vacaciones y Trabajo”

Con fecha 9 de enero del 2021, se publicó en el Diario El Peruano, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo al establecimiento del programa “Vacaciones y Trabajo”, que contiene lo siguiente:

1. ¿En Qué Consiste el Programa “Vacaciones y Trabajo”?

El Programa “Vacaciones y Trabajo” autoriza a los jóvenes nacionales de cada Estado a permanecer en el territorio del otro Estado, de manera individual, con el objetivo principal de pasar las vacaciones, teniendo la oportunidad de ocupar, y dentro de los límites de la validez de la visa expedida, un empleo con el fin de complementar los recursos financieros con los que cuentan.

2. Sobre la Visa “Vacaciones y Trabajo”

Cada Parte expedirá de forma gratuita a los nacionales del otro Estado, como parte del Programa, una visa “Vacaciones y Trabajo”, siempre que el solicitante cumpla con las siguientes condiciones:

  • Que sus motivaciones cumplan con los objetivos del Programa.
  • Que tenga de 18 a treinta 30 años de edad cumplidos a la fecha de presentación de la solicitud de la visa “Vacaciones y Trabajo”.
  • Que no se haya beneficiado previamente del Programa.
  • Que no vaya acompañado de personas dependientes.
  • Que sea titular de un pasaporte vigente.
  • Que disponga de un pasaje de transporte o de los medios económicos para salir, durante o al final de su estancia, del Estado de acogida.
  • Que disponga de recursos económicos suficientes, cuyo monto será definido por cada Parte, para cubrir sus necesidades al comienzo de su estancia.
  • Que presente un certificado médico que acredite su buen estado de salud.
  • Que no tenga antecedentes penales.
  • Que justifique que posee un seguro que cubra todos los riesgos por enfermedad, maternidad, discapacidad y hospitalización, así como repatriación.

3. Número Máximo de Beneficiarios del Programa

El número máximo de beneficiarios del Programa será fijado anualmente a través del canje de notas diplomáticas entre las Partes.

Las Partes establecerán igualmente, de manera anual, mediante un canje de notas diplomáticas, el monto mínimo de recursos exigibles. Además, las Partes se comunicarán cada año, a través de la vía diplomática, el número total de visas “Vacaciones y Trabajo”.

4. Duración del Acuerdo

El Acuerdo se celebra por una duración indeterminada. Sin embargo, cada Parte podrá suspender temporalmente la aplicación del Acuerdo, en parte o en su totalidad.

5. Entrada en Vigencia

El Acuerdo entra en vigencia el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de recepción de la última notificación referida en lo siguiente: Cada Parte notificará a la otra Parte, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus procedimientos internos necesarios.

Fuente: El Peruano 11/01/21

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