Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Reglamentan el régimen transitorio de aportación al Instituto de Previsión Social

Mediante el Decreto N° 5062, publicada el 26 de marzo, el Ministerio de Hacienda estableció el reglamento de la Ley N° 6706/2021, la cual establece el régimen transitorio de aportación al instituto de Previsión Social (IPS), dirigida a empresas dedicadas a los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo entretenimiento, en todo el territorio a consecuencia de la declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria establecida por la Ley N° 6524/2020 a causa del Covid-19.

1. Sujetos

La normativa señala que serán considerados dentro del régimen transitorio de aportación los empleadores, sean personas físicas jurídicas, de los sectores gastronómicos, eventos, hotelero, agencias de turismo y entretenimiento en todo el territorio nacional que, al 31 de diciembre de 2020, se encontraban inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), cuya actividad económica principal será una de las siguientes;

  1. Gastronomía.
  2. Hotelería.
  3. Agencias de Turismo.
  4. Eventos y entretenimientos.

2. Requisitos para la inscripción

Asimismo, se indica que serán requisitos para solicitar la inscripción al régimen en cuestión, lo siguiente,

  1. Estar registrado como empleador del IPS.
  2. Estar al día con las obligaciones patronales derivadas del seguro social del IPS a la vigencia de la Ley.
  3. Encontrarse inscritos en el RUC con los alcances señaladas en la normativa.
  4. Incluir al cien por ciento (100%) de la nómina de los trabajadores dependientes dentro del IPS.

3. Plazos para la inscripción

Como tope máximo de inscripción para el régimen se estableció la fecha del 30 de abril del 2021 La solicitud deberá realizarse a través de los mecanismos habilitados para el efecto por el instituto de previsión social.

4. Base Imponible de aportes

La base imponible no será inferior al salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas, salvo en los casos de suspensiones laborales, aislamientos preventivos, en situación de riesgo y/o reposos médico u otros motivos establecidos en el Código de Trabajo que se encuentren debidamente justificados.

5. Plazo de vigencia

Asimismo, se establece que la vigencia de la normativa será a partir del 1ero de enero hasta el 31 de diciembre del 2021.

Fuente: La Gaceta 26/03/21

Noticias Relacionadas

Colombia: Fiscalización de Precios de Transferencia

En los últimos años, la fiscalización en materia de Precios de Transferencia en Colombia ha experimentado una evolución significativa, pasando de enfocarse principalmente en aspectos formales a indagar más a fondo en las operaciones realizadas por los contribuyentes.

LEER NOTICIA »

Caso India vs Kellogg India Private Limited

En una importante batalla legal entre las autoridades fiscales indias y Kellogg India Private Limited, el Tribunal de Apelación del Impuesto sobre la Renta en Mumbai emitió un veredicto destacado en febrero de 2022, bajo el Caso ITA No. 7342/Mum/2018.

LEER NOTICIA »