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Reglamentan algunos artículos del Código de Trabajo

Con fecha 5 de mayo del 2021, se publica en la Gaceta Oficial de Panamá, el Decreto Ejecutivo N° 68 por la cual se reglamentan los artículos 402 y 431 del Código de Trabajo, conforme lo siguiente:

1. Sobre el Conflicto Colectivo

Existe el fenómeno de concurrencia cuando se presentan de manera simultánea dos o más pliegos de peticiones, dirigidos a solucionar un mismo conflicto colectivo; presentados contra un empleador, grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores por parte de dos o más organizaciones sociales de trabajadores.

2. Sobre la Concurrencia

La concurrencia opera cuando las partes que presentan los pliegos de peticiones son organizaciones sociales de trabajadores legalmente constituidas. En consecuencia, no ocurre la concurrencia entre pliegos de peticiones presentados por una organización social de trabajadores, por una parte y, por la otra, por un grupo de trabajadores no organizados.

3. Sobre el Peligro de Peticiones

Un pliego de peticiones presentado en debida forma, es aquel que reúne los requisitos que exige el artículo 427 del Código de Trabajo. Su revisión estará a cargo del servidor público del Ministerio de Trabajo que lo reciba, el cual no puede rechazarlo, salvo defecto subsanable.

4. Procedimiento ante la Concurrencia de Pliegos

Una vez que la DGT reciba algún pliego de peticiones adicional, dentro de los 5 días, notificará tal situación a las organizaciones sociales de trabajadores involucrados. Una vez ello, éstas tienen 2 días hábiles para que le anuncien al Ministerio si han llegado a algún acuerdo acerca de la representación de los trabajadores en el conflicto colectivo planteado y la designación de los negociadores.

Si no existe acuerdo entre las organizaciones sociales, se definirá cuál de ellas mantiene mayoría de afiliados dentro de la empresa.

5. Recurso de Reconsideración

Las organizaciones sociales afectados por la decisión de la entidad, podrán sustentar recurso de reconsideración ante la autoridad de primera instancia y de apelación ante el despacho superior. Los recursos se admitirán en el efecto diferido.

6. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 5 de mayo del 2021.

Fuente: La Gaceta Oficial 06/05/21

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