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Ley de reforma del artículo 37 de la constitución política

Con fecha 19 de enero del 2021, se publica en el Diario Oficial La Gaceta, la Ley N° 1057, por la cual se reforma el Artículo 37 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, conforme lo siguiente.

Con fecha 19 de enero del 2021, se publica en el Diario Oficial La Gaceta, la Ley N° 1057, por la cual se reforma el Artículo 37 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, conforme lo siguiente:

1. Reforma Constitucional

Se reforma el Artículo 37 de la Constitución, siendo el texto en adelante, el siguiente:

  • Artículo 37: La pena no trasciende de la persona del condenado. No se impondrá pena o penas que aisladamente o en conjunto duren más de 30 años.
    Excepcionalmente, se impondrá la pena de prisión perpetua revisable para la persona condenada por delitos graves, cuando concurran circunstancias de odio, crueles, degradantes, humillantes e inhumanas, que por su impacto causen conmoción, rechazo, indignación, repugnancia en la comunidad nacional. La ley de la materia determinará y regulará su aplicación.

2. Fundamento de la Reforma Constitucional

La razón de ser de la reforma constitucional es la preocupación por los crímenes crueles, degradantes e inhumanos, que causa conmoción a todos los nicaragüenses, por ello, ante dichos sucesos, se aprueba la pena de prisión perpetua, como una pena más rigurosa a lo que anteriormente se contemplaba.

3. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 19 de enero del 2021.

Fuente: La Gaceta 21/01/21

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