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Modifican disposiciones aplicables a las Instituciones de Crédito

Aprueban disposiciones modificatorias aplicables a las instituciones de crédito y otros.

Con fecha 20 de julio del 2021, se publica en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito, conforme lo siguiente:

1. Modificación normativa

Se reforman los Artículos 1, fracción CXCIII y 2 Bis 17 de las «Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito», y se precisa sobre el Valor de la Vivienda, el cual hace referencia al valor de avalúo de la vivienda conocido al momento de originación del crédito. Este valor podrá actualizarse mediante la realización de un avalúo que cumpla con lo establecido en el Título Quinto, Capítulo IV de las presentes disposiciones, en materia de prestación del servicio de avalúos bancarios.

2. Créditos al consumo

Los créditos al consumo que satisfagan los criterios siguientes, podrán ser considerados como créditos al menudeo para efectos del requerimiento de capital por riesgo de crédito conforme al presente artículo:

  1. Criterio de producto.
  2. Criterio de concentración.
  3. Valor de las posiciones individuales.

3. Créditos a micro, pequeñas y medianas empresas

Tratándose de Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito con o a cargo de personas morales o personas físicas con actividad empresarial y siempre que el acreditado demuestre Ingresos Netos o Ventas Netas anuales menores al equivalente en moneda nacional a 14 millones de UDIs, dichas Operaciones tendrán:

  1. Un ponderador por riesgo de crédito del 85 por ciento.
  2. Un ponderador por riesgo de crédito del 75 por ciento cuando cumplan con los tres criterios siguientes: criterio de producto, criterio de concentración y valor de las posiciones individuales.

4. Créditos y ponderadores

Las instituciones de crédito, tratándose de créditos que hayan otorgado y sobre los que hubieran aplicado las medidas en materia de ponderadores para determinar los requerimientos de capital por riesgo de crédito que fueron emitidas y dadas a conocer a las instituciones de crédito por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante los oficios número P418/2020 y P430/2020 del 24 de septiembre y 8 de octubre de 2020, respectivamente, o que hayan sido otorgados bajo dichas medidas, continuarán determinando los ponderadores de conformidad con los términos señalados en dichos oficios durante el plazo restante del crédito. 

5. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 1 de septiembre del 2021.

Fuente: Diario Oficial de la Federación 20/07/21

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