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Establece horarios de atención y otros en la procuraduría de la defensa del contribuyente

Mediante el Acuerdo General No. 009 de 2020, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente establece el horario hábil de atención de los servicios, y para la recepción de documentación oficial en las unidades presenciales y virtual de recepción de documentos, notificaciones y archivo.

1. Horario Hábil de Atención a los Contribuyentes

Se establece como horario hábil para la atención a los contribuyentes que acuden a las oficinas a nivel central y delegacional de esta Procuraduría para encontrar una solución a sus problemas con las autoridades fiscales federales, de las 9 a las 17 horas, de lunes a viernes.

2. Horario Hábil para la Recepción de Documentos

Se establece como horario hábil para la recepción de documentación oficial, así como de escritos, promociones y oficios con motivo de los servicios de asesoría y orientación, representación y defensa legal, consultas especializadas, recepción de quejas y reclamaciones, acuerdos conclusivos y demás servicios que se prestan en términos del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el de las 9 a las 17 horas, de lunes a viernes, en las diversas unidades de recepción de documentos, notificaciones y archivo, tanto presenciales como vía correo electrónico, a nivel central y delegacional de esta Procuraduría.

3. Presentación de Documentos Vía Correo Electrónico

A. Tratándose únicamente de promociones relacionadas con asuntos que se encuentren en trámite, éstas deberán enviarse por parte de los contribuyentes o autorizados desde las direcciones de correo electrónico que previamente se hayan señalado y autorizado dentro de los expedientes respectivos.

B. Las promociones de trámite de expedientes radicados en la Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes, así como los informes que rindan las autoridades y las solicitudes de Queja que el contribuyente decida tramitar en las oficinas centrales de la Procuraduría, deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: quejas@prodecon.gob.mx.

C. Aquellas promociones de trámite relacionadas con los expedientes radicados en las Direcciones Generales de Acuerdos Conclusivos, así como las solicitudes para la adopción de un acuerdo conclusivo que se dirijan a las referidas Direcciones Generales, deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: acuerdosconclusivos@prodecon.gob.mx.

D. Los escritos y promociones de trámite de los expedientes radicados en la Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente deberán enviarse a través de la dirección de correo electrónico asesoria.defensa@prodecon.gob.mx.

E. Las promociones y escritos de asuntos tramitados en la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos deberán enviarse a la dirección de correo electrónico analisis.sistemicos@prodecon.gob.mx.

F. Cualquier escrito, oficio o informe que se dirija a la Secretaría General o cualquiera de sus unidades administrativas, deberá enviarse a través del correo electrónico secretariageneral@prodecon.gob.mx.

G. En todos los casos precisados, la documentación que se acompañe a la promoción de trámite o solicitud que se presente adjunta por correo electrónico, deberá hacerse en formato PDF con un tamaño que no exceda en su conjunto de 20 megabytes.

Tratándose de solicitudes de Queja, de Representación y Defensa Legal, Consultas especializadas, o solicitudes para la adopción de un acuerdo conclusivo, las mismas deberán hacerse por escrito libre o mediante el formato autorizado para ello, disponible en el portal oficial de PRODECON, y contar con la firma autógrafa del promovente. Dicho documento deberá adjuntarse al correo electrónico junto con la documentación con la que se acredite la personalidad y demás que se considere necesaria. En todo caso, esta Procuraduría podrá requerir la respectiva solicitud del servicio con firma autógrafa, o su ratificación, de considerarse necesario.

H. Como acuse de presentación, se enviará al promovente un correo informando de la recepción del documento. En caso de existir algún error en la recepción de la documentación enviada vía electrónica, por este mismo medio se informará de tal circunstancia.

I. Para conocer los demás correos electrónicos para la presentación de documentación siga el siguiente enlace web: Diario Oficial 5609527

4. Vigencia

El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Fuente: Diario Oficial 06/01/21

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