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Medidas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta al COVID-19
Home España Medidas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta al COVID-19
15 MarzoEspañaNoticias

Medidas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta al COVID-19

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Mediante el Real Decreto – Ley No. 05 del año 2021, el Gobierno de España dispuso medidas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta al COVID-19.

Principales Medidas

  • Se crea la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
    • Este beneficio será destinado a las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente. Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por los autónomos y empresas considerados elegibles.
  • Asimismo, se establece la Línea para la reestructuración de deuda financiera Covid, mediante la cual se establecerán medidas de apoyo público e introducir un Código de Buenas Prácticas que, entre otros aspectos, fomente la coordinación de entidades financieras en la adopción de medidas que contribuyan a reforzar la solvencia de las empresas y autónomos con domicilio social en España que atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal, como consecuencia de la caída significativa de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19.
    • Este beneficio se aplicarán a las empresas y autónomos con sede social en España, que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, que se hubieran concedido por las entidades de crédito o por cualquier otra entidad supervisada por el Banco de España que realice la actividad de concesión de préstamos o créditos a empresas y autónomos con sede social en España, entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de este Real Decreto-ley. También podrán aplicarse estas medidas a las operaciones de financiación concedidas entre el 17 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de este Real Decreto-ley y que cuenten con reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA).
  • Cabe resaltar que los criterios de elegibilidad para las empresas y autónomos para los beneficios citados son los siguientes:
    • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
    • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
    • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Además, de ellos, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes compromisos:
    • Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
    • No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
    • No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

Estas medidas servirán para brindar un gran alivio fiscal y económico a las empresas golpeadas con el impacto social y económico del COVID-19.

Fuente: Boletín Oficial del Estado 15/03/21
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