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Fraccionamiento para el pago de deuda tributaria

Con fecha 7 de abril del 2021, se publica en el Boletín Oficial del Estado, la Orden HAC/320/2021, por el que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de las prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

1. Fraccionamiento de Deuda Tributaria

Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, podrán fraccionar el pago del importe de la deuda tributaria resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, tanto en supuestos de tributación individual como en los casos de tributación conjunta.

2. Inaplicación de Fraccionamiento

El fraccionamiento no será de aplicación a los contribuyentes a que se refiere el artículo 93 de la Ley 35/2006, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Pago de Fraccionamiento y Vencimiento

El pago del fraccionamiento solicitado se efectuará en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021. No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.

4. Requisitos para Solicitud de Fraccionamiento

La solicitud de este fraccionamiento deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo durante el año 2020, habiendo sido perceptor en ese ejercicio de las correspondientes prestaciones.
  2. Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.
  3. La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

5. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 7 de abril del 2021.

Fuente: Boletín Oficial del Estado 07/04/21

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