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Se realizan modificaciones sobre operaciones sujetas a consulta

Mediante la NAC-DGERCGC21-00000013, publicada el 11 de marzo, el Servicio de Rentas Internas realizó modificaciones a la Resolución Nro. NAC-DGERCGC14-0001048 efectuándose los siguientes cambios;

  • En el numeral I del artículo 3°:
    • Sustitúyase el literal c) por el siguiente: “c) La indicación de su dirección de correo electrónico para notificaciones y de su domicilio permanente.
    • Sustitúyase el literal h) por el siguiente: “h) La firma del representante legal o quien esté delegado por éste para representar a la compañía y del profesional del derecho que lo patrocine.”
  • Asimismo, el numeral II del mismo artículo será sustituido de forma íntegra para establecer de forma clara cuál será la información a presentar por las partes intervinientes y de las operaciones sujetas a consulta.
  • En el artículo 10° se sustituirá por el siguiente texto;
  • “Art. 10. – Pérdida de efectos. – La absolución de la consulta no surtirá o dejará de surtir efectos cuando:
    • Se verifique incongruencias en la información aparejada a la consulta, es decir que los hechos no correspondan a los descritos en la consulta.
    • No se presente en el plazo establecido el Informe de Aplicación de Consulta de Valoración Previa, de conformidad con lo indicado en el artículo 12 de esta Resolución.
    • Hayan variado los hechos o circunstancias establecidos en los supuestos críticos. En este caso la absolución dejará de surtir efectos desde producida la variación y durante los siguientes ejercicios fiscales cubiertos por la consulta, sin perjuicio de que el interesado pueda adecuar su accionar a lo establecido en el artículo 15 de la presente Resolución.
    • No se cumplan las condiciones expuestas en la absolución para que la consulta surta efectos.

1. Consultas de valoración

La normativa señala que las consultas de valoración previa correspondientes al ejercicio fiscal 2021 podrán ser presentadas hasta el último día hábil del mes de marzo del período fiscal en que se pretenda la aplicación de un límite mayor de deducibilidad. Sobre ello, Las consultas de valoración previa ingresadas antes de la entrada en vigencia del presente acto normativo serán atendidas conforme las normas vigentes a la fecha de la presentación

Fuente: Biblioteca Portlet 12/03/21

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