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Prórroga para la presentación de declaraciones y/o anexos tributarios

Prórroga para los sujetos pasivos obligados a presentar declaraciones y/o anexos tributarios, cuyas fechas de vencimiento estén asociadas al noveno dígito de la cédula de identidad o del Registro Único de Contribuyentes (RUC), correspondiente a los dígitos del 1 al 4 inclusive.

Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC21-34, el Servicio de Rentas Internas dispone la prórroga para los contribuyentes obligados a presentar declaraciones y/o anexos tributarios, cuyas fechas de vencimiento estén asociadas al noveno dígito de la cédula de identidad o del Registro Único de Contribuyentes (RUC), correspondiente a los dígitos del 1 al 4 inclusive.

1. Considerados tomados en cuenta

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante la Constitución) señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 300° de la Constitución, el Régimen Tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

De esta misma forma, el artículo 73° del Código Tributario establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia.

En este sentido, la Administración ha detectado intermitencias tecnológicas en las herramientas dispuestas para la recepción de declaraciones y anexos tributarios, debido a causas ajenas a los sistemas institucionales, lo cual ha impedido a los sujetos pasivos cumplir oportunamente sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la normativa vigente.

Por lo tanto, se dispone por única vez la prórroga a la obligación de presentar las declaraciones y/o anexos tributarios. 

2. Calendario tributario modificado por Prórroga

Conforme a la presente resolución, este será las nuevas fechas de vencimientos para las declaraciones tributarias señaladas:

Noveno Dígito de la cédula de identidad / RUCFecha de Vencimiento OriginalNuevo vencimiento (hasta)
110 de julio de 2021 (que por aplicación de la normativa tributaria se trasladan al 12)21 de julio de 2021
212 de julio de 202123 de julio de 2021
314 de julio de 202127 de julio de 2021
416 de julio de 202129 de julio de 2021

Cabe señalar que las declaraciones de la contribución de SOLCA cuyos vencimientos correspondan a las fechas indicadas, así como los del 13 y 15 de julio de 2021, podrán presentarse por parte de los agentes de retención hasta el 27 de julio de 2021.

No olvidar que, la declaración y/o pago efectuada fuera de las fechas señaladas en el presente artículo generará las correspondientes multas e intereses, de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario.

3. Vigencia

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 14 de julio de 2021.

Fuente: Servicio de Rentas Internas 14/07/21

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