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Criterios para establecer a grandes contribuyentes a fines tributarios

El Servicio de Rentas Internas (SRI), emitió la Resolución N° NAC-DGERCGC 21-00000022, por la cual expiden los criterios para considerar a los sujetos pasivos como grandes contribuyentes para fines tributarios, conforme lo siguiente:

1. Consideración de Grandes Contribuyentes

La consideración como grandes contribuyentes puede ser aplicada a personas naturales y/o sociedades que representen, en conjunto, al menos el 50% de la recaudación tributaria.

El SRI podrá utilizar cualquiera de los siguientes criterios:

  1. El volumen y relevancia de sus transacciones; el aporte a la recaudación tributaria; y/o el comportamiento del sector económico al que pertenecen; información que podrá ser analizada de al menos los últimos cinco ejercicios fiscales.
  2. El monto del patrimonio declarado por el contribuyente o estimado por la Administración Tributaria.
  3. Otros criterios establecidos por la propia Administración Tributaria, relacionados con variables de riesgo y/o relevancia tributaria o económica.

2. Excluidos

No serán considerados como grandes contribuyentes los sujetos pasivos que previo a tal designación hubiesen sido calificados por la Administración Tributaria como empresas fantasmas.

3. Valoración de No Consideración como Grandes Contribuyentes

El SRI tendrá la facultad de valorar la no consideración como grandes contribuyentes de aquellos sujetos pasivos que, aún cumpliendo con alguno de los parámetros cuantitativos previstos, se estime no conveniente esta consideración por razones de incidencia fiscal y de oportunidad, previo análisis del comportamiento fiscal del contribuyente en relación con el sector económico pertinente, según la actividad económica principal u otros elementos de análisis que la propia Administración Tributaria considere de relevancia para fines de control tributario.

4. Comunicación a los Sujetos Pasivos

El SRI comunicará la consideración de grande contribuyente a los respectivos sujetos pasivos, momento desde el cual, el sujeto en cuestión estará bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes. Una vez comunicada esta consideración, los grandes contribuyentes mantendrán aquella calidad hasta que el SRI comunique la pérdida de la misma.

5. Otros Contribuyentes

Los sujetos pasivos que hubieren sido comunicados sobre su consideración como grandes contribuyentes hasta el 30 de abril de 2021, estarán bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes, a partir del 01 de mayo de 2021.

Fuente: Servicio de Rentas Internas PDF 03/05/21

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