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Se Debe Informar Montos de Retiros de Afiliados de Administradoras de Fondos de Pensiones

1. Obligación de Informar

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (también denominadas, AFP), deberán informar al Servicio de Impuestos Internos – SII, en la forma y plazo que en esta resolución se establece, los montos de los retiros efectuados por los afiliados del sistema privado de pensiones, que retiren voluntariamente hasta el 10% de los fondos acumulados en sus cuentas de capitalización individual obligatoria.

2. Plazo y Forma

La SII ha dispuesto que la información referida a los retiros efectuados en el año comercial inmediatamente anterior, deberá ser remitida hasta el día 16 de marzo de 2021, 2022 y 2023, según corresponda, mediante transmisión electrónica de datos, a través del sitio web, SII, menu de Declaraciones Juradas y Nóminas, opción Nóminas.

Asimismo,deberá adjuntarse el formato denominado “Registro Información Retiro de Fondos Previsionales, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N.° 21.295”

3. Variación de Información

Cabe resaltar que la AFP que debe informar detecta situaciones que impliquen cambios en la información proporcionada en los plazos fijados, deberá rectificar la información inicialmente proporcionada dentro de los 5 días hábiles del conocimiento de la situación.

Para los mencionados casos, se deberá entregar la información completa, incluyendo modificaciones y antecedentes sin modificar.

4. Vigencia

La presente instrucción empezará a regir a partir del Año Tributario 2021 y para los años tributarios 2022 y 2023, entregando la información del año comercial respectivo.

Fuente: Normativa Legislación 22/12/20

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