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Regulan registros y procedimientos a cargo del servicio de registro civil e identificación

Mediante el Decreto Con Fuerza de Ley No. 89 de 2020, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile, establece las normas para regular los registros y procedimientos relativos a Inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

1. Disposiciones Generales

  • El Servicio de Registro Civil e Identificación, en adelante e indistintamente el Servicio, se relacionarán con otros órganos del Estado, servicios públicos, y la ciudadanía, a través de medios electrónicos.
  • El Servicio administrará una plataforma electrónica para que los órganos del Estado, servicios públicos, y las personas naturales, ingresen sus solicitudes y demás documentos electrónicos, de conformidad al procedimiento que corresponda.
  • El Servicio mantendrá un expediente electrónico por cada titular de un número de rol único nacional -RUN-, en el cual registrará los datos, antecedentes y actuaciones, correspondientes a solicitudes relacionadas con los registros a su cargo.

2. De las Inscripciones y el Registro Electrónico

  • Toda inscripción en uno de los registros a cargo del Servicio, deberá practicarse a través del sistema electrónico del Servicio, las cuales serán almacenadas en un Registro Electrónico.
  • En caso de extravío o destrucción de una inscripción, ya sea en soporte físico o electrónico, se iniciará un procedimiento de reconstitución, para lo cual se requerirán todos los antecedentes que consten en el Servicio o que pueda aportar el interesado u otros órganos del Estado y servicios públicos.
  • Una vez reconstituida la inscripción, ésta será ingresada a través del sistema electrónico del Servicio, y se dejará constancia de aquélla en el Registro Electrónico.
  • Asimismo, los procedimientos administrativos que alteren, modifiquen o complementen una inscripción en uno de los registros a cargo del Servicio, se ingresarán a un expediente electrónico, en el que se incorporarán en orden cronológico sucesivo, todas las actuaciones relacionadas con dicho registro hasta su término, mediante la dictación del acto administrativo correspondiente.
  • Tales actuaciones, documentos y resoluciones del Servicio que, dentro del procedimiento, consten en formato papel, serán digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente. Dicho expediente electrónico, en el que consten las actuaciones, deberá mantenerse actualizado, y a él tendrán acceso permanente los interesados, por medio de un sistema de autenticación, con indicación de la fecha y hora de su presentación, ocurrencia o envío.
  • Para mayor detalle sobre las demás disposiciones puede visitar el siguiente enlace web: Diario Oficial 42861

3. Vigencia

Las normas contenidas en el presente decreto con fuerza de ley comenzarán a regir conjuntamente con la ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado, sin perjuicio de aquellas medidas que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Servicio de Registro Civil e Identificación deban adoptar previamente para la adecuada ejecución de ambos cuerpos normativos.

Fuente: Diario Oficial 22/01/21

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