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Obligación de indicar separadamente el IVA del monto total de la transacción

Mediante la Resolución Exenta SII N.° 09 de 2020, el Servicio de Impuestos Internos establece la modificación de la fecha de entrada en vigencia de la obligación de indicar separadamente el IVA del monto total de la transacción.

1. Sobre la Obligación Tributaria

Se estableció que los comprobantes o recibos de pago deberán entregarse al cliente a través de una representación impresa o virtual y, con la finalidad que su receptor pueda comprobar si efectivamente se le ha entregado el documento tributario correspondiente, estos deberán cumplir con determinados requisitos.

Asimismo, dentro de estos requisitos se encontraba la obligación que dichos comprobantes indique separadamente el Impuesto al Valor Agregado, del monto total de la transacción de venta.

2. Sobre la Prórroga

En mérito a las facultades que tiene el Servicio, se dispone que a fin de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, deberá postergarse la entrada en vigencia de la obligación de que los comprobantes o recibos de pago deban indicar separadamente el impuesto al valor agregado del monto total de la transacción de venta.

En este sentido, la vigencia de la citada prórroga será hasta el 28 de febrero de 2021.

Para más detalles visite la siguiente fuente:

Fuente: Normativa Legislación 29/01/21

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