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Información por medios electrónicos de bienes raíces por notarios

Mediante la Resolución Exenta SII N ° 7 de 2020, el Servicio de Impuestos Internos (SII) establece la regulación para la obligación de entregar por medios electrónicos información relativa a bienes raíces por partes de notarios, conservadores y contribuyentes en relación con la determinación del Impuesto Territorial y Sobretasa.

1. Entrega de Información por Error o Falta de Actualización en el Registro

Los contribuyentes que, por cualquier medio, hayan tomado conocimiento de algún error o falta de actualización en la información registrada por este Servicio en el catastro de bienes raíces, ya sea, porque:

  • Se registran bienes raíces no asociados a su RUT, debiendo estarlo; porque la cuota de dominio registrada no es la correcta;
  • Porque figura asociado con un inmueble con el que no tiene una relación jurídica vigente, o
  • Por otras situaciones que puedan implicar un cambio del avalúo y/o de las contribuciones aplicadas a dichos inmuebles, o a la determinación de la Sobretasa,

Deberán entregar a través del sitio web www.sii.cl o presencialmente en las Unidades del Servicio, la información que permita efectuar las correcciones o actualizaciones pertinentes, acompañando los antecedentes respectivos.

Por otro lado, aquellos contribuyentes que requieran actualizar información relativa a la propiedad de un inmueble y presenten dificultades de hecho para obtener el certificado de dominio vigente, podrán eximirse de presentar dicho documento, por caso fortuito o fuerza mayor calificado por la Jefatura de la Unidad de Avaluaciones de la Dirección Regional encargada de resolver el caso, sin embargo podrá ingresar una solicitud administrativa a través del sitio web o de manera presencial en las correspondientes Unidades, adjuntando una declaración jurada para tal efectos junto a los antecedentes que hagan plausible la solicitud.

2. Entrega de Información por Modificación y Otros en el Registro

En la misma línea, los contribuyentes deberán informar al Servicio sobre cualquier modificación relativa al propietario de un bien raíz, como por ejemplo:

  • Fallecimiento de la persona,
  • Absorción o división de una sociedad u
  • Otro hecho que incida en la identificación de la propiedad del inmueble.

El plazo para la entrega de la información mencionada será hasta antes del 31 de diciembre del año en que ocurre el hecho.

Por otro lado, cabe resaltar que respecto de aquellos inmuebles asociados erróneamente a un RUT en el catastro, se deberá detallar la información que se disponga acerca de su transferencia, siendo especialmente importante:

  • La fecha en que ésta ocurrió,
  • Se debe identificar al adquirente y
  • Aportar los datos de la inscripción respectiva en el conservador de bienes raíces (fojas, número y año), y acompañando copia de la escritura pública, si cuenta con ella.

Si no ha sido propietario, se estará al mérito de la declaración jurada del contribuyente.

3. Inexactitud o Falsedad de Información

En los casos en que se compruebe la inexactitud o falsedad de la información proporcionada por el contribuyente, se sancionará al contribuyente en virtud de lo establecido en el Código Tributario.

Fuente: Normativa Legislación 27/01/21

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