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Ley de Emergencia Sanitaria

Mediante la Ley de Emergencia Sanitaria, promulgada el 17 de febrero, la Asamblea Legislativa Plurinacional busca proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro. De esta forma, la normativa establece distintas medidas para proteger la vida, la salud, la integridad y el bienestar de la población, ante una emergencia de tipo sanitario en parte o todo el territorio nacional.

1. Medidas Sanitarias Establecidas

Las entidades responsables adoptarán medidas de tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Asimismo, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, además de realizar las acciones preventivas, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por otro lado, cuando un medicamento, un producto sanitario o cualquier producto necesario para la protección de la salud, se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento y para garantizar su mejor distribución, el Ministerio de Salud y Deportes, temporalmente, podrá:

  1. Establecer el suministro centralizado por la Administración.
  2. Condicionar su prescripción a la identificación de grupos de riesgo, realización de pruebas analíticas y diagnósticas, complementación de protocolos, envío a la autoridad sanitaria de información sobre el curso de los tratamientos o a otras particularidades semejantes.

2. Registros Sanitarios

La normativa señala que, durante la declaratoria de emergencia sanitaria, las pruebas de diagnóstico, las vacunas, los medicamentos, los dispositivos médicos, los reactivos necesarios para su prevención, diagnóstico, contención y tratamiento, que sean de producción nacional, contarán con un procedimiento abreviado para la emisión del Registro Sanitario.

En la importación de los productos mencionados, se aplicará la homologación a aquellos que cuenten con registros sanitarios de al menos una (1) alta autoridad de vigilancia de otro país. Los Registros Sanitarios emitidos por procedimiento abreviado y por homologación, tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de emisión.

3. Aislamiento Sanitario

La normativa señala que, durante el tiempo de vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, se podrá disponer el aislamiento sanitario por un periodo de catorce (14) días calendario, contados desde el arribo al territorio nacional, para toda persona que ingrese al territorio nacional por vía de transporte internacional, independientemente del país de procedencia, bajo las condiciones y regulación a ser definidas por el Ministerio de Salud y Deportes.

4. Contratación de Personal Médico

En caso sea necesario, el Ministerio de Salud y Deportes podrá abreviar plazos y simplificar requisitos y procedimientos para la contratación del personal profesional y técnico de salud, egresados y/o estudiantes de medicina y médicos jubilados, quedando habilitado a contratar profesionales médicos que hubieran concluido sus estudios en Bolivia o en el extranjero siempre y cuando no exista disponibilidad de recursos humanos en el país y en otro caso haya predisposición de profesionales bolivianos a prestar servicios al Estado.

5. Jurisdicción y Competencia Aplicable

Para los fines establecidos en la normativa, las entidades públicas podrán incluir en los contratos que celebren y en la documentación complementaria para la adquisición de pruebas diagnósticas, vacunas, medicamentos, insumos, reactivos, tecnología y otros, cláusulas que establezcan el reconocimiento de normativa extranjera aplicable a los contratos, así como jurisdicción y competencia de tribunales arbitrales con sede en el extranjero, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción con relación a dicha adquisición. Además, podrán adherirse a las condiciones y contratos elaborados por los proveedores y contratistas.

Fuente: La Gaceta 18/02/21

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