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Trabajadores de la economía popular podrán constituir asociaciones

Con fecha 12 de marzo del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución N° 118/2021, por el cual, se permite la constitución de asociaciones por trabajadores de la economía popular y de subsistencia básica.

1. Permisión de Constitución de Asociaciones

Las personas que se desempeñan en el ámbito de la economía popular y de subsistencia básica podrán constituir asociaciones y ejercer los derechos que se le conceden, una vez obtenida la pertinente inscripción.

2. ¿Quiénes son los Trabajadores de la Economía Popular y Subsistencia Básica?

Se considera trabajadores de la economía popular y de subsistencia básica a los sujetos que se desempeñan de manera individual o colectiva, para generar un ingreso personal y familiar, ya sean:

  • Trabajadores autónomos, prestadores de tareas eventuales, ocasionales o changas, vendedores ambulantes, ocupantes de puestos callejeros, personas dedicadas a la recuperación de residuos o a trabajos de cuidado en espacios comunitarios, como jardines, merenderos y comedores, venta en pequeñas ferias, agricultura familiar, venta de artesanías, cuidado de automóviles, lustrado de zapatos, cooperativas de trabajo, pequeños emprendimientos promovidos por programas sociales y todos aquellos que, participen del proceso de producción de bienes y servicios con relaciones asimétricas, con la finalidad de subsistir.

3. Requisitos para Solicitar la Inscripción de la Asociación

Las asociaciones que soliciten la inscripción, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Presentar las actas de las asambleas de constitución;
  2. Presentar un proyecto de estatuto;
  3. Adjuntar una lista de afiliados, con precisión del documento de identidad y descripción somera de su actividad;
  4. Fijar un domicilio y zona de actuación y
  5. Un patrimonio básico de afectación y las bases de su conformación, presente o futura.

El Registro analizará el cumplimiento de las exigencias respectivas y procederá a la inscripción en un plazo de 60 días. Podrá llevar a cabo observaciones y ejercer facultades saneatorias, e intimar a que se acompañen los elementos necesarios para evaluar la viabilidad de la petición.

4. Aprobación del Estatuto

Los estatutos y sus eventuales reformas, deben ser sometidos a su aprobación por el Registro de Asociaciones de Trabajadores de la Economía Popular y de Subsistencia Básica y deben reunir los siguientes requisitos:

  1. Denominación, domicilio, objeto y zona de actuación;
  2. Descripción de la actividad de las personas a las que aspira a representar;
  3. Derechos y obligaciones de los afiliados, requisitos para su admisión y procedimiento para su separación, que garantice el derecho de defensa;
  4. Autoridades, con separación de órganos ejecutivos y deliberativos, especificación de sus funciones, indicación de quienes ejerzan la representación y duración de mandatos;
  5. Modo de constitución del patrimonio como fondo para el desenvolvimiento esencial,
  6. Sistema de administración y control y régimen de cotización de los afiliados
  7. Época y forma de presentación de balances;
  8. Régimen electoral que asegure la democracia interna y la periodicidad de los mandatos;
  9. Régimen de convocatoria y funcionamiento de asambleas y congresos.

5. Federaciones Y Confederaciones

Las asociaciones podrán formar federaciones y confederaciones y desafiliarse de estas sin restricción ni condicionamiento alguno. Cuando una asociación integra otra de grado superior, esta asumirá el ejercicio de la representación, con los alcances que fijen los estatutos.

6. Entrada en Vigencia

La norma entra en vigencia a los 90 días, después de su publicación.

Fuente: Boletín Oficial 15/03/21

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