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Registro de Proyectos Inmobiliarios y determinación del impuesto especial

Con fecha 27 de abril del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General 4976/2021, por el cual se implementa el “Registro de Proyectos Inmobiliarios” (REPI) con el fin de informar las obras privadas, conforme lo siguiente:

1. Registro de Proyectos Inmobiliarios

Se dispone la implementación del “Registro de Proyectos Inmobiliarios”, en adelante “REPI”, a efectos de informar las obras privadas que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetas a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente, que se hayan iniciado a partir del 12 de marzo de 2021, o las que a dicha fecha posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

2. ¿Quiénes son los Obligados a Informar?

Quedan obligados a efectuar la registración de obras privadas, las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios comprendidos en la Ley N° 27.613.

3. Requisitos para Registro

A los fines de registrar los proyectos inmobiliarios los sujetos obligados ingresarán, a través del sitio “web” de la AFIP, al servicio denominado “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”. Para ello deberán:

  1. Utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
  2. Tener estado administrativo de la CUIT “Activo.
  3. Tener el domicilio fiscal correctamente informado en el Sistema Registral, con estado “Declarado”.
  4. Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
  5. Registrar alta en algún impuesto.

4. Acreditación de la Obra

A los fines de acreditar el grado de avance menor al 50%, los sujetos deberán adjuntar en formato “.pdf”, un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.

A los fines de acreditar las obras privadas iniciadas a partir del 12 de marzo de 2021, los sujetos deberán adjuntar en formato “.pdf” la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.

5. Sistema Voluntario de Tenencia de Moneda Nacional y Extranjera

La adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, en el país y en el exterior, se efectuará a través del servicio “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”, mediante la utilización de su “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

6. Determinación del Impuesto Especial

El sujeto deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” en el cual se deberán cumplimentar las siguientes etapas:

  • Registrar la existencia de las tenencias y su valuación,
  • Confeccionar el formulario de declaración jurada F. 1130, determinando el impuesto,
  • Generar desde el servicio citado el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial, y
  • Enviar la declaración jurada.

7. Ingreso del Impuesto Especial

El ingreso del impuesto especial se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, a cuyo efecto se deberá generar, desde el servicio citado en el artículo 12, el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1011, concepto 019, subconcepto 019.

Validado el pago del impuesto especial, se deberá proceder al envío de la declaración jurada realizada. El vencimiento de la presentación de la declaración jurada F. 1130 y del pago del impuesto especial, operará según se detalla seguidamente, en función del período de acreditación:

PeríodoVencimiento
Mayo31/05/2021
Junio30/06/2021
Julio9/07/2021

8. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 27 de abril del 2021.

Fuente: Boletín Oficial 27/04/21

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