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Régimen de reintegros a sectores vulnerados

Con fecha 31 de marzo del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General N° 4956/2021, por la cual se dispone la extensión del régimen de reintegros para operaciones que efectúen sus beneficiarios, de acuerdo a lo siguiente:

1. Sobre el Régimen de Reintegros

Que mediante la Resolución General N° 4.676, se estableció un régimen de reintegros de una proporción de las operaciones que las personas humanas abonen por las compras de bienes muebles realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en entidades financieras.

2. Facultad de la AFIP

La AFIP tiene amplia facultad para establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de estímulos para los pequeños contribuyentes, que priorice a los sectores más vulnerados de la sociedad.

3. Extensión del Plazo

Se dispone la extensión del régimen de reintegros establecido por la Resolución General Nº 4.676, para las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el día 30 de junio de 2021.

4. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 31 de marzo del 2021.

Fuente: Boletín Oficial 31/03/21

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