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Reducción de contribuciones patronales ante la generación de empleo

Mediante la Resolución General N° 4984/2021, publicada el 07 de mayo, la Administración Federal de Ingresos Públicos decretó que, los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y trabajadores por tiempo indeterminado, a partir del 1 de abril de 2021 y durante los 12 meses siguientes, siempre que desempeñen sus tareas en las provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago Del Estero o Tucumán, podrán acceder al beneficio de reducción en el pago de contribuciones patronales vigentes.

1. Sujetos Alcanzados

La normativa señala que a quienes aplicara el beneficio en cuestión serán aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto N° 191/2021, los cuales podrán;

  1. En relación con la contratación de una persona mujer, travesti, transexual o transgénero: obtener una reducción del ochenta por ciento (80%) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros doce (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, del cincuenta y cinco por ciento (55%) para los siguientes doce (12) meses, y finalmente una reducción del treinta por ciento (30%) durante los últimos doce (12) meses.
  2. En relación con la contratación de una persona varón: obtener una reducción del setenta por ciento (70%) de las contribuciones patronales correspondientes a los primeros doce (12) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive, del cuarenta y cinco por ciento (45%) para los siguientes doce (12) meses, y finalmente una reducción del veinte por ciento (20%) en los últimos doce (12) meses.

Cabe resaltar que los citados beneficios se reducirán a la mitad, en los supuestos de trabajadores contratados a tiempo parcial en los términos del artículo 92 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

2. Sujetos Excluidos

Según la normativa, quedaran excluidos de los beneficios establecidos en la presente resolución aquellos que;

  1. No hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados a marzo de 2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º del citado decreto.
  2. Se encuentren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.
  3. Hayan incluido trabajadores en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los DOCE (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.
  4. Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el mencionado decreto. Será considerada práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.

3. Determinación e Ingreso

Adicionalmente, la legislación incorpora en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, nuevos códigos de modalidad de contratación para identificar a los trabajadores alcanzados por la reducción de la alícuota de contribuciones patronales, según el siguiente detalle, sea jornada completa o jornada parcial. 

CÓDIGO MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
401 Puesto nuevo art 2 inc. A decreto 191/ 2021 primeros 12 meses.
402 Puesto nuevo art 2 inc. B decreto 191/ 2021 segundos 12 meses.
403 Puesto nuevo art 2 inc. C decreto 191/ 2021 terceros 12 meses.
404 Puesto nuevo art 2 inc. D decreto 191/ 2021 primeros 12 meses.
405 Puesto nuevo art 2 inc. E decreto 191/ 2021 segundos 12 meses.
406 Puesto nuevo art 2 inc. F decreto 191/ 2021 terceros 12 meses.
407 Tiempo parcial puesto nuevo art 2 inc. A decreto 191/2021 primeros 12 meses.
408 Tiempo parcial puesto nuevo art 2 inc. B decreto 191/2021 segundos 12 meses.
409 Tiempo parcial puesto nuevo art 2 inc. C decreto 191/2021 terceros 12 meses.
410 Tiempo parcial puesto nuevo art 2 inc. D decreto 191/2021 primeros 12 meses.
411 Tiempo parcial puesto nuevo art 2 inc. E decreto 191/2021 segundos 12 meses.
412 Tiempo parcial puesto nuevo art 2 inc. F decreto 191/2021 terceros 12 meses.
413 Discapacitado ley 24.013 y puesto nuevo art 2 inc. A decreto 191/2021.
414 Discapacitado ley 24.013 y puesto nuevo art 2 inc. D decreto 191/ 2021.
415 Discapacitado ley 24.013 y tiempo parcial puesto nuevo art 2 inc. A decreto 191/2021.
416 Discapacitado ley 24.013 y tiempo parcial puesto nuevo art 2 inc. D decreto 191/2021.

Cabe señalar que la AFIP pondrá a disposición de los empleadores la versión 43 del mencionado programa aplicativo que estará disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (AFIP), y el referido sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades.

4. Caracterización

Los empleadores que al 31 de diciembre de 2020 tengan como actividad principal declarada, según el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución General Nº 3.537 y su complementaria, alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 191/21, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “499 – Decreto 191/2021.

Esta Actividad se encuentra incluida en Anexo 1”, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales previsto en el artículo 2° del citado decreto. Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

5. Vigencia

Las disposiciones de esta normativa entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado abril de 2021 y siguientes.

Fuente: Boletín Oficial 07/05/21

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