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Plazo especial para el pago de obligaciones y otros beneficios

Con fecha 17 de junio del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General N° 5009/2021.

Con fecha 17 de junio del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General N° 5009/2021, por la cual, se modifican los plazos para presentar declaraciones juradas de diversas obligaciones impositivas, conforme lo siguiente:

1. Plazo para Presentación de Declaraciones Juradas de Obligaciones Impositivas

Se sustituye el artículo 1°, de la Resolución General N° 4.607, y se dispone que, la presentación de las declaraciones juradas y/o el pago del saldo resultante de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones-, y de las correspondientes a contribuciones de la seguridad social, al Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), con vencimientos fijados entre los días 21 de junio de 2019 y 19 de junio de 2021, y aquellas correspondientes a los sujetos alcanzados por las disposiciones del artículo 2° de la Ley N° 27.569, con vencimientos establecidos entre los días 20 de junio de 2020 y 19 de junio de 2021, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectúen hasta el día 31 de julio de 2021.

2. Suspensión de Gestión de Intimaciones por Falta de Presentación de DJ

Se suspende la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal, la traba de nuevas medidas cautelares y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, por el plazo que se indica a continuación:

  1. Contribuyentes que hayan adherido a los beneficios con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.569: desde el 21 de junio de 2019 y hasta el 19 de junio de 2021, ambos inclusive.
  2. Contribuyentes que hayan adherido a los beneficios a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.569: desde el 20 de junio de 2020 y hasta el 19 de junio de 2021, ambos inclusive.

3. Sobre la Clave Fiscal

A los fines de gozar de los beneficios previstos en los artículos 1°, 5° y 6° de la Resolución General N° 4.607, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Ley de Emergencia – Cadena de producción de cítricos”, hasta el 16 de julio de 2021.

4. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 17 de junio del 2021.

Fuente: Boletín Oficial 17/06/21

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