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PERSONAS CON OBESIDAD PODRÁN ASISTIR AL LUGAR DE TRABAJO

Mediante la Resolución Conjunta N° 10/2020, publicada el 14 de octubre, los ministerios de Trabajo y Salud establecieron que las personas con obesidad Grado II (IMC 35,00 – 39,9 kg/m2) ya no se encontrarán alcanzadas en la suspensión de asistencia al lugar de trabajo.

MEDIDAS PREVENTIVAS

Los empleadores deberán otorgar elementos adecuados para la prevención, protección, limpieza, cuidado y seguridad de los trabajadores. De igual manera deberán garantizar el estricto, debido y oportuno cumplimiento de los protocolos sanitarios previstos para cada actividad económica en particular, así como facilitar el acceso inmediato a controles sanitarios en caso sea necesario.

Fuente: Boletín Oficial

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