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Obligación de las Sociedades por Acciones Simplificadas de presentar sus Estados Contables

Mediante la Resolución General N° 2/2021, publicado el 08 de marzo, se enunció que las Sociedades por Acciones Simplificadas confeccionarán sus estados contables de conformidad con las normas contables profesionales vigentes, y deberán ser presentados por medios digitales ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado, de acuerdo a los recaudos y procedimiento que a continuación se detallan:

  1. Se iniciará el trámite a través del portal Trámites a Distancia (TAD). Allí se deberán consignar los datos de identificación y efectuarse el pago correspondiente por alguno de los medios habilitados en la plataforma TAD.
  2. A continuación, se deberá adjuntar en formato PDF. la siguiente documentación:
    • Acta de reunión del órgano de administración debidamente firmada, con la convocatoria a la reunión del órgano de gobierno que deberá considerar los estados contables objeto de presentación.
    • Acta de reunión del órgano de gobierno que aprobó los estados contables, con la respectiva planilla del registro de asistencia, debidamente firmadas.
    • Ejemplar de los estados contables: estado de situación patrimonial, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, estado de flujo de efectivo, notas y anexos correspondientes, con el informe del auditor con opinión, firmados por el Representante Legal, por el órgano de fiscalización –si lo hubiere- y por contador público, con su firma debidamente legalizada por la entidad que ejerce el control de su matrícula.
    • Informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si los hubiere.
    • Memoria firmada por Representante Legal.
    • Anexo I (IF-2021-19616762-APN-IGJ#MJ) aprobado en esta Resolución conteniendo certificación emitida por Contador Público con firma legalizada por el CPCECABA y declaración del Representante Legal de la sociedad debidamente suscripta por el mismo.

Es importante señalar que el incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución, será causal de imposición de las sanciones previstas en la Ley Nº 19.550. Finalmente, la presente resolución entrará en vigencia a partir de los quince días de su publicación. La obligación prevista en el artículo 2 de la misma, se extenderá a los ejercicios económicos finalizados a partir del 30 de junio de 2020.

Fuente: Boletín Oficial 08/03/21

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