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Modificaciones al Programa de Asistencia de Emergencia de Trabajo y la Producción

Mediante la Resolución N° 4893, publicada el 29 de diciembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó modificaciones al programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, es por ello que aquellos sujetos que se hubieran registrado que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” serán caracterizados en el “Sistema Registral” según la tasa de interés a la que accedan, con el código que corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

  • “474 – Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA”
  • “475 – Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA”

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

Ingreso a la Plataforma

Para poder obtener los beneficios del programa, los interesados deberán reingresar a la web del programa para los siguientes fines:

  1. Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.
  2. Indicar una dirección de correo electrónico.
  3. Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.

Adicionalmente, el referido servicio identificará, entre otros datos, el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.

Requisitos de Acceso

La normativa establece que será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, y en el Acta N° 27 anexa a la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 2.181/20. Cabe resaltar que el acceso a la plataforma solo estará disponible desde el 30 de diciembre de 2020 hasta el 8 de enero de 2021.

Crédito a Tasa Subsidiaria

A efectos de la tramitación del beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada”, esta Administración Federal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:

  1. La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.
  2. El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.

En este caso, la entidad encargada de verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios será el Banco Central de la República Argentina, a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.

Programa “REPRO II”

Finalmente, se informa que a efectos de la tramitación del beneficio correspondiente al “Programa REPRO II”, esta Administración Federal pondrá a disposición del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la siguiente información:

  1. La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud de inscripción en el referido programa.
  2. La nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del trabajador que se encuentre validada en “Simplificación Registral”.
  3. El balance del ejercicio 2019, de corresponder.
  4. La planilla electrónica contiene los indicadores económicos, patrimoniales y financieros de las empresas solicitantes.

Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla mencionada en el inciso anterior.

Fuente: Boletín Oficial 29/12/20

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