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Ley de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo

Con fecha 15 de enero del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Ley N° 27610, por la cual se aprueba el Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, conforme lo siguiente:

1. Derecho a la Interrupción del Embarazo

Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:

  1. Decidir la interrupción del embarazo.
  2. Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud.
  3. Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados.
  4. Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.

2. Semana Permitida de Interrupción del Embarazo

Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14) del proceso gestacional.

Fuera de dicho plazo, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones:

  1. Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud.
  2. Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

3. Derechos en la Atención de Salud

Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de 10 días corridos desde su requerimiento y el personal de salud debe garantizar las siguientes condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto:

  1. Trato digno.
  2. Privacidad.
  3. Confidencialidad.
  4. Autonomía de la voluntad.
  5. Acceso a la información.
  6. Calidad.

4. Consentimiento Informado

Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la ley 26.529 y concordantes y en el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.

5. Sobre la Objeción de Conciencia

El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:

  1. Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión.
  2. Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.
  3. Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.

El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

6. Educación Sexual Integral y Salud Sexual Reproductiva

El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de implementar la ley 26.150, de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población.

7. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 15 de enero del 2021. La norma es de orden público.

Fuente: Boletín Oficial 15/01/21

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