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Insustituibilidad del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo

Mediante la Resolución N° 142/2021, publicada el 19 de marzo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció medidas para evitar que ciertas circunstancias puedan ser usadas como una causal de sustitución al acuerdo de voluntad de las partes, según los términos establecidos en el artículo 7° de la Ley N° 27.555.

En ese sentido, a partir del inicio de la vigencia de la Ley Nº 27.555 y mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales, la circunstancia de que los trabajadores y las trabajadoras se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio, o de las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes.

De esta manera, los trabajadores que se encuentren realzando el Teletrabajo a causa de la pandemia podrán ver asegurados sus puestos laborales ante la incertidumbre económica.

Fuente: Boletín Oficial 19/03/21

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