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Información que deben dar los empleados para el beneficio REPRO II

Con fecha 22 de enero del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución N° 29/2021, por el cual se define la remisión de información, por parte de empleadores y empleadoras, sobre de trabajadores y trabajadores en relación al Programa REPRO II.

1. Remisión de Nómina de Trabajadores y Trabajadoras

Los empleadores y empleadoras incorporados a la nómina de prestadores del sector salud beneficiarios del Programa ATP inscriptos en el Registro Nacional de Obras sociales o en el Registro Nacional de Empresas de Medicina Prepaga, deberán remitir a la siguiente casilla de correo electrónico repro2salud@trabajo.gob.ar una planilla electrónica en formato XLS, con la nómina de trabajadoras y trabajadores.

2. Actividades de Trabajadores y Trabajadoras

La nómina debe ser de trabajadores (as) cuyas actividades laborales comprenden, en forma exclusiva, la administración y comercialización y toda otra prestación de servicios dedicada a los seguros de cobertura de salud, bajo el régimen de medicina prepaga u obra social.

3. Código Único de Identificación Laboral

La planilla deberá incluir, como único dato presentado en forma de columna, el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de cada trabajadora o trabajador que presta servicios para el régimen de medicina prepaga u obra social durante el mes de referencia del beneficio solicitado.

El incumplimiento de esta acción por parte de los empleadores y las empleadoras obligados, implicará la anulación de la inscripción al Programa.

4. Determinación del Programa REPRO II

La metodología para la determinación del beneficio del Programa REPRO II para las trabajadoras y los trabajadores con contratos de temporada, consiste en imputar en concepto de remuneración para la trabajadora o el trabajador el monto que surge de calcular la mediana de la remuneración bruta de la actividad económica, definida por el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), en la que se encuentra declarado el sujeto empleador.

5. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 22 de enero del 2021.

Fuente: Boletín Oficial 22/01/21

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