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Implementación del Certificado de Crédito Fiscal en Garantía

Mediante la Resolución General N° 4939/2021, la Administración Federal de Ingresos Públicos decreto que aquellos Certificados de Crédito Fiscal en Garantía obtenidos en el marco de lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 892 del 13 de noviembre de 2020, emitidos bajo la modalidad de Certificados de Crédito Fiscal en Garantía Electrónicos, podrán aplicarse a la cancelación de obligaciones impositivas, en concepto de saldo de declaración jurada y/o anticipos, con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios, observando para ello los requisitos, condiciones y procedimientos que se establecen en la normativa.

1. Infon de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino – Resolución Nº 125/2021”).

  1. Número de certificado.
  2. Monto del certificado (en dólares estadounidenses).
  3. Año de emisión del certificado.
  4. Fecha del expediente.

2. Forma de Presentación

El formulario en cuestión, deberá ser presentado a través del sitio “web” institucional (AFIP). La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía. Asimismo, como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

3. Consultas Acerca de los Certificados

Aquellos contribuyentes y/o responsables, que deseen realizar una consulta o imputación de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (AFIP), a cuyos fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias. Es importante resaltar que en ningún caso las imputaciones de los certificados podrán generar créditos de libre disponibilidad.

4. Cesión de los Certificados de Crédito Fiscal

Respecto a la cesión de los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía en estado “Válido”, la normativa señala que, podrá realizarse siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:

  1. No posea deudas exigibles con esta Administración Federal.
  2. No haya utilizado o imputado parcialmente dicho certificado.
  3. Informe el precio de venta del certificado mediante el servicio “web” denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.

5. Cancelación de Anticipos

Cuando los Certificados de Crédito Fiscal en Garantía se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultará imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar la afectación de dichos certificados.

6. Vigencia

Finalmente, la normativa señala que El servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” para la aplicación del presente régimen, se encontrará disponible desde el día 15 de marzo de 2021

Fuente: Boletín Oficial 05/03/21

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