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Exclusión de pleno derecho del régimen simplificado para pequeños contribuyentes

Con fecha 28 de enero del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General 4918/2021, por el cual se extiende suspensiones sobre exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

1. Cumplimiento de Obligaciones por el RS para Pequeños Contribuyentes

Que, con el objeto de atender las dificultades que deben afrontar los contribuyentes y responsables respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en particular con relación a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, se torna necesario ampliar los plazos para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

2. Extensión de Suspensión de Exclusión de Pleno Derecho

Se dispone la extensión hasta el día 1 de abril de 2021, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687, del procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.

3. Extensión de Suspensión en Relación a la Baja Automática

Se dispone la extensión de la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687, respecto de la consideración de los meses de enero, febrero y marzo de 2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1.

4. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 29 de enero del 2021.

Fuente: Boletín Oficial 28/01/21

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