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Disposiciones sobre el beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias

Con fecha 25 de febrero del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General 4934/2021, por el cual especifican sobre el procedimiento de Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, acreditación y/o devolución del IVA, en temas de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna.

1. Promoción de Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna

Los titulares de proyectos de investigación y/o desarrollo de biotecnología moderna o de producción de bienes y/o servicios de biotecnología moderna, a los fines de aplicar el beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido y/o solicitar la acreditación y/o devolución anticipada del impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente a la adquisición de los aludidos bienes, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26.270, deberán observar lo siguiente:

1.1. Requisitos y Condiciones

Los responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo.
  2. Contar con el alta en el IVA y a las ganancias.
  3. Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.
  4. Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”.
  5. Poseer Domicilio Fiscal Electrónico.
  6. Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del IVA y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando ésta haya tenido lugar en un período no prescripto.
  7. No registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas informativas a las que los responsables se encuentren obligados.
  8. Haber presentado, de corresponder, la garantía a favor de la AFIP, por el beneficio fiscal otorgado de conformidad con lo reglamentado en las bases y condiciones de la convocatoria dispuesta por la Autoridad de Aplicación.

2. Procedencia de Devolución del IVA

Los responsables podrán aplicar el beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias y/o solicitar la acreditación del IVA contra otros impuestos a cargo de la AFIP, o en su caso, la devolución.

La acreditación y/o devolución del IVA procederá luego de transcurrido el plazo determinado en el artículo 10 del Anexo del Decreto N° 50/18, y en la medida que dichos créditos no hubieran sido absorbidos por los respectivos débitos fiscales originados por el desarrollo de la actividad.

3. Tramitación de la Devolución Anticipada del IVA

Los responsables podrán efectuar la solicitud de acreditación y/o devolución del IVA ante la AFIP, mediante la utilización del servicio denominado “SIR – Sistema Integral de Recuperos”, a cuyos fines se utilizará la respectiva Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, a través del cual generarán el formulario de declaración jurada “F. 8129 – Solicitud de Beneficio IVA para la Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología. Ley 26.270”.

4. Plazo de Presentación

La solicitud podrá presentarse por período fiscal del IVA, a partir del día 21 del mes en que opera el vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada.

La remisión del formulario de declaración jurada F.8129 implicará haber detraído del saldo técnico a favor de la declaración jurada del IVA del mismo período fiscal por el cual se efectúa la solicitud, el monto de beneficio solicitado. Para ello, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 5.6” release 1.

5. Aplicación de la Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias

Para aplicar la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias por el beneficio aprobado por la Autoridad de Aplicación correspondiente al año 2020 y siguientes, los sujetos deberán presentar a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el tipo de trámite “Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna”, la información que se detalla seguidamente:

  1. El importe del beneficio a aplicar.
  2. La fecha de habilitación del bien afectado al proyecto.
  3. Los períodos fiscales en los cuales se usufructuará el beneficio.
  4. Declarar que los bienes previstos en el artículo 5° del Anexo del Decreto 50/18 y/o los comprobantes vinculados a ellos, no han sido beneficiados por otros regímenes de promoción establecidos por el Estado Nacional.

Dicha presentación deberá realizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias en la cual se aplique la amortización acelerada del bien respectivo.

6. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 26 de febrero del 2021.

Fuente: Boletín Oficial 25/02/21

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