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ARGENTINA: MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL TOMANDO EN CUENTA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA POR EL COVID-19

Mediante Resolución N° 279/2020, publicado en el Boletín Oficial de la República de Argentina con fecha 1 de abril del 2020, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, tomando en cuenta la situación excepcional de emergencia por la que atraviesa el país, ha resuelto:

  • Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.
  • Será facultad del empleador el ejercicio razonable de la reorganización de la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad.

La necesidad de contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria y transitoria de acuerdo a la caracterización del contrato de trabajo eventual.

Entrada en vigencia:

Desde el 20 de marzo del 2020, por el tiempo de duración de la emergencia sanitaria impuesta.

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