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ARGENTINA: ESTABLECE REALIZAR REUNIONES Y ASAMBLEAS A DISTANCIA

Mediante Resolución General N°2020-830-APN-DIR#CNV, publicado en el Boletín Oficial de la República de Argentina con fecha 05 de abril del 2020, la Comisión Nacional de Valores, ha resuelto incorporar en la normativa N.T. 2013 (Normas de la Comisión Nacional de Valores) y modificaciones, las siguientes disposiciones:

Asambleas a distancia en las Sociedades Emisoras durante la Emergencia sanitaria

Durante el plazo de duración del Estado de Emergencia, las entidades emisoras podrán celebrar reuniones a distancia del órgano de gobierno, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto, garantizando por lo menos la libre accesibilidad a las reuniones a todos los accionistas, con voz y voto.

En la convocatoria se debe informar de manera clara y sencilla cuál es el canal de comunicación elegido, cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación y cuáles son los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales.

El órgano de fiscalización deberá ejercer sus atribuciones durante todas las etapas del acto asambleario, a fin de velar por el debido cumplimiento a las normas legales, reglamentarias y estatutarias.

Reuniones de Directorio a distancia durante la Emergencia Sanitaria

Durante el plazo de duración del Estado de Emergencia, las entidades emisoras podrán celebrar reuniones del órgano de administración, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto.

Entrada en vigencia:

Entra en vigencia el 03 de abril del 2020.

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