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Aprueban reducción de contribuciones patronales para empleadores y empleadoras

Con fecha 7 de junio del 2021, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General Conjunta N° 5005/2021, por la cual se dispone la reducción de contribuciones patronales para empleadores y empleadoras beneficiarios del Programa REPRO II, conforme lo siguiente:

1. Beneficiarios de Reducción de Contribuciones Patronales

Los empleadores y las empleadoras del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” como críticos, gozarán de una reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al SIPA que se devenguen entre los períodos mensuales mayo y diciembre de 2021.

2. Sobre la Nómina de Empleadores

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informará mensualmente a la AFIP, mediante el envío del formulario F. 1266, la nómina de los empleadores y las empleadoras inscriptos en el “Programa REPRO II”, así como las fechas de inicio y fin del beneficio de reducción de contribuciones patronales.

3. Determinación de los Aportes

La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 1 de la versión 43 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”.

4. Rectificación de Declaraciones Juradas

Los empleadores y las empleadoras podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados mayo a diciembre de 2021 presentadas con anterioridad al otorgamiento del beneficio previsto en el artículo 1° del Decreto N° 323/21, hasta el día 28 de febrero de 2022, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 (AFIP) y su modificatoria, siempre que las mencionadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el citado beneficio.

5. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 7 de junio del 2021 y resultará de aplicación para la generación de las declaraciones juradas (F.931) correspondientes al período devengado mayo de 2021 y siguientes.

Fuente: Boletín Oficial 07/06/21

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