Con fecha 13 de agosto de 2022, se publicó en el Diario El Peruano la Ley No. 31557 que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, y en ese sentido, crea el Impuesto que regula lo señalado.
1. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de nueva Ley?
Esta nueva Ley se aplica a:
- Los titulares de una o más autorizaciones para la explotación de plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia;
- Las personas jurídicas que explotan salas de juego de apuestas deportivas a distancia; y,
- Los laboratorios de certificación autorizados.
2. ¿Quién será el contribuyente y cuál es la tasa aplicable?
Los contribuyentes del Impuesto son:
- Las personas jurídicas constituidas en el Perú y
- Las Sucursales de personas jurídicas constituidas en el exterior que explotan los juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas.
Mientras que la alícuota del Impuesto (tasa) es del 12%.
3. ¿Cuál es su periodicidad y por qué entidad se encontrará administrada dicho impuesto?
La periodicidad es de carácter mensual y será la SUNAT la entidad pública encargada de la administración del impuesto.
4. ¿A dónde será destinado los ingresos generados por este impuesto?
Los ingresos provenientes del Impuesto, luego de la aplicación del porcentaje que corresponde a la SUNAT y el Tribunal Fiscal, se distribuyen de la siguiente manera:
- 20% constituye ingresos del Tesoro Público.
- 20% transferido al Ministerio de Salud, destinándose al programa de salud mental.
- 40% constituye Recursos Directamente Recaudados del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR). debiendo el veinticinco por ciento (25%) destinarse a labores de control y fiscalización de la explotación de plataformas tecnológicas de los juegos y/o apuestas deportivas a distancia y el setenta y cinco (75%) restante a la promoción y desarrollo turístico.
- 20% constituye ingreso del Instituto Peruano del Deporte (IPD). Para promoción y masificación del deporte a nivel nacional.
5. ¿Vigencia?
Para que surta efecto la presente normativa, será necesario que el MINCETUR publique el reglamento correspondiente. Para ello, dicha entidad tiene un plazo de 120 días hábiles contados a partir del sábado 13 de agosto de 2022.
Publicado el Reglamento la Ley entrará en vigencia 60 días desde la fecha de su publicación.
Fuente: El Peruano 24/08/22