El Tribunal de Fiscalización Laboral emitió la Resolución N° 038-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, en la cual, se evalúa el recurso de revisión interpuesto por MAKRO SUPERMAYORISTA S.A. contra la Resolución de Intendencia N° 170-2021-SUNAFIL/IRE-LAMBAYEQUE, sobre reconocimiento de vacaciones truncas. Veamos:
1. Hechos del caso
En la Resolución citada, se hace mención que la autoridad inspectiva tomó conocimiento que la ex trabajadora Lizeth Carolina Caycay Quiroz no tenía derecho al goce del periodo vacacional; por cuanto su récord laboral inició el 09 de diciembre del 2019 y concluyó el 10 de octubre del 2020, teniendo un total de 10 meses y 02 días; con lo cual no cumple el requisito para el goce del descanso vacacional.
2. Conducta infractora
Mediante Resolución de Sub Intendencia N° 296-2021-SUNAFIL/IRE-LAM/SIRE, de fecha 23 de abril del 2021, se multó a la empresa MAKRO SUPERMAYORISTA S.A. por la suma de S/ 36,120.00 por haber incurrido en infracciones graves en materia de relaciones laborales, por no pagar las vacaciones truncas del periodo 09 de diciembre del 2019 al 10 de octubre de 2020; y no cumplir con la medida de requerimiento de fecha 29 de diciembre del 2020.
3. Entendimiento del inspector
De los actuados se advierte que el inspector asimiló la conducta del no pago de vacaciones truncas, a la de no otorgar el derecho al descanso vacacional. Lo cual resulta erróneo, pues se trata de dos conductas distintas. Tal es así, que para la configuración del primer tipo infractor, se requiere que el trabajador haya cesado sin cumplir el año ininterrumpido de servicios. Mientras que el segundo supuesto, exige que el trabajador (a) haya alcanzado el derecho al descanso vacacional; y, a pesar de ello, su empleador no lo otorgó.
4. Error de subsunción
En ese sentido, al haber subsumido los hechos de forma errónea en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT, y determinar la responsabilidad administrativa por una conducta en la que no se tipifica la conducta del inspeccionado, la autoridad del PAS no ha ajustado su actuación conforme al principio de verdad material, ni al principio de tipicidad, regulado en el numeral 4 del artículo 248° del TUO de la LPAG.
Se ha verificado que, el inspector comisionado no acreditó la existencia de la infracción imputada, previa a su emisión, vulnerando los principios de verdad material, y legalidad. Por lo que, corresponde dejar sin efecto la infracción tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT.
5. Resolución del caso
Se dispuso FUNDADO EN PARTE el recurso de revisión interpuesto por MAKRO MAYORISTA S.A., en contra de la Resolución de Intendencia N° 170-2021-SUNAFIL/IRELAMBAYEQUE, por lo que, ordenan REVOCAR la misma, en los extremos referentes al incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento y el incumplimiento de pago de vacaciones truncas.
Fuente: SUNAFIL 04/07/22