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Disponen infracciones muy graves en materia de intermediación y tercerización laboral

Establecen infracciones muy graves ante incumplimientos de uso indebido de la figura de tercerización laboral.

Con fecha 16 de agosto del presente, se publicó el Decreto Supremo N° 015-2022-TR por la cual se modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (en adelanto, la LGIT), aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR, en relación a la tercerización laboral. Veamos:

1. Modificación Normativa – Infracciones muy graves en materia de intermediación y tercerización laboral

Se modifica el numeral 34.7 del Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y se dispone como una de las infracciones muy graves el hecho de usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio. 

Asimismo, se incorpora los numerales 33.5 y 33.6 al artículo 33 de la LGIT, que dispone como incumplimientos los siguientes: 

  • El incumplimiento respecto del contenido que debe ser incluido en los contratos de trabajo de los trabajadores de la empresa tercerizadora, según lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, y el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 006-2008-TR. 
  • El incumplimiento respecto de la obligación de informar por parte de la empresa tercerizadora o la empresa principal, según corresponda.  

2. Otras infracciones de mal uso de la figura de la tercerización laboral – Modificación Normativa

Por otro lado, se agrega los numerales 34.8 y 34.9 al Artículo 34 de la LGIT, y se dispone como infracciones muy graves el hecho de usar la figura de la tercerización laboral para el desarrollo de actividades distintas a las actividades principales, así como, usar la figura de tercerización laboral como simple provisión de personal, incumpliendo los requisitos que establece la Ley que regula los servicios de tercerización. 

3. Infracción por extinguir los contratos de trabajo

Es infracción muy grave extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores que hubieran sido desplazados para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, por causas vinculadas con la adecuación a las modificaciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 001-2022-TR, salvo que la empresa principal contrate directamente a dichos trabajadores, desde la entrada en vigencia del dispositivo que incorpora la presente disposición hasta el 21 de agosto de 2022. 

4. Entrada en vigencia

La norma rige desde el 17 de agosto del 2022. 

5. Aspectos a tomar en cuenta

La normativa, materia de comentario, implica que las empresas que usan la figura de tercerización laboral cumplan con adecuarse a la modificación normativa previa determinación de actividades permisibles de ser tercerizados y cuáles no. Asimismo, deben actualizar los contratos de tercerización y alinear estrategias con contratistas. 

Fuente: El Peruano 19/08/22

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