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Comercio electrónico sin IGV en Zona Franca de Tacna

A través de la modificación de la Ley 27688, se exonera del IGV el comercio electrónico en Zona Franca de Tacna.

El último 4 de agosto, el Congreso de la República del Perú promulgó la Ley No. 31543, modificando la Ley No. 27688, Ley de Zona Franca y Comercial de Tacna y exonerando el Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto de Promoción Municipal (IPM) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) de las compras que se realicen mediante el comercio electrónico de dicha Zona. 

1. Situación previa

Previa a la promulgación de la Ley No. 31543, solo se encontraban exonerados de los mencionados de impuestos las operaciones de venta de bienes dentro de la Zona Comercial de Tacna a las personas naturales que en calidad de turistas visiten dicha zona. 

2. Nuevo supuesto de exoneración

Esta normativa ha señalado que únicamente las personas naturales del resto del territorio nacional pueden adquirir en la zona comercial a través del comercio electrónico, siendo que estas operaciones comerciales no estarán gravadas con el impuesto general a las ventas (IGV), impuesto de promoción municipal (IPM) e impuesto selectivo al consumo (ISC) y demás tributos creados y por crearse que gravan las operaciones de venta, con excepción del impuesto a la renta (IR).  

3. Impacto en las empresas de entrega rápida

Conforme a esta modificatoria, se le da un plazo de 30 días para que SUNAT modifique el procedimiento aduanero referido al régimen especial de importación de envíos de entrega rápida, en lo que corresponda, para considerar la modalidad de venta electrónica en la Zona Comercial de Tacna y la nueva disposición establecida. 

4. Vigencia

La presente exoneración tendrá efecto hasta el 31 de diciembre de 2027. 

Fuente: El Peruano 11/08/22

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