Con fecha 23 de agosto del presente, se publicó la Resolución de Superintendencia N° 428-2022-SUNAFIL, por el cual se aprueba el Protocolo N° 001-2022-SUNAFIL/DINI denominado “PROTOCOLO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA TERCERIZACIÓN LABORAL”, el cual contiene los siguientes aspectos:
1. Obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras
La empresa de tercerización tiene la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras. Se consideran inscritas en el registro las empresas tercerizadoras que, durante el período declarado, cumplen con registrar el desplazamiento de su personal a empresas principales, en la planilla electrónica que se encuentra regulada por el Decreto Supremo N° 018-2007-TR y sus normas modificatorias y complementarias, con independencia de su fecha de constitución.
2. Obligación de formalizar contratos laborales de trabajadores desplazados
Corresponde a la empresa tercerizadora formalizar los contratos laborales de los trabajadores desplazados a la empresa principal.
3. Obligación sobre el contenido de los contratos de trabajo
La empresa tercerizadora debe consignar en los contratos de trabajo de los trabajadores desplazados las precisiones siguientes:
- Que sus derechos laborales y de seguridad social no son afectados.
- Que se mantiene la subordinación respecto de estos.
- La actividad empresarial a ejecutar, así como, la unidad productiva o ámbito de la empresa principal en la que será realizada la actividad.
4. Prohibición de usar la tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio
Está prohibido usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio. La fiscalización respecto a esta prohibición conlleva a que se generen dos (2) órdenes de inspección.
4.1. Determinación del núcleo del negocio
Para determinar el núcleo del negocio, el inspector del trabajo observa, entre otros aspectos, lo siguiente:
- El objeto social de la empresa.
- Lo que la identifica a la empresa frente a sus clientes finales.
- El elemento diferenciador de la empresa, dentro del mercado en el que desarrolla sus actividades.
- La actividad de la empresa que genera un valor añadido para sus clientes.
- La actividad de la empresa que suele reportarle mayores ingresos.
5. Prohibición de usar la tercerización laboral para el no desarrollo de actividades principales
Está prohibido usar la figura de tercerización laboral para el desarrollo de actividades que no tengan por objeto el desarrollo de actividades principales conforme a las definiciones establecidas en el artículo 1 del Decreto Supremo N.° 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29245 y del Decreto Legislativo N.° 1038, que regulan los servicios de tercerización.
6. Prohibición de usar la tercerización como simple provisión de personal
Está prohibido usar la figura de tercerización laboral como simple provisión de personal, incumpliendo los requisitos indicados en los artículos 2 y 3 de la Ley N.° 29245, Ley que regula los servicios de tercerización.
7. Responsabilidad solidaria de obligaciones laborales y de seguridad social
La empresa principal, la empresa contratista y la empresa subcontratista son solidariamente responsables por las obligaciones laborales (remuneraciones ordinarias y beneficios e indemnizaciones laborales) y de seguridad social (contribuciones y aportes que debe retener o pagar el empleador al Seguro Social de Salud, o a un sistema pensionario) de cargo de la empresa tercerizadora devengadas durante el tiempo en que los trabajadores estuvieron desplazados, quienes son deudores solidarios frente al trabajador impago o a la entidad de previsión social.
La responsabilidad solidaria se extiende por un año posterior a la culminación de su desplazamiento.
Fuente: Gob.pe 31/08/22