El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la circular N° 31 donde detalla las sanciones aplicables a los contribuyentes obligados a presentar declaración sobre precios de transferencia, la cual vence el último día hábil de junio de cada año.
Dichas sanciones aplicarán en las siguientes situaciones:
- Declaración no presentada.
- Presentación de manera errónea o incompleta.
- Presentación extemporánea.
- Presentación en forma maliciosamente falsa
Las sanciones serán de 10 a 50 Unidades Tributarias Anuales, dependiendo el tipo de infracción, con un límite equivalente al monto que resulte mayor al comparar el 15% del capital propio con el 5% del capital efectivo del contribuyente.
Siendo la infracción más grave la presentación de forma “maliciosamente falsa”.
Las multas se aplicarán dependiendo del número de operaciones que debieron ser informadas en total al término del ejercicio respectivo, fluctuando por lo tanto, entre los tramos que se indican:
Declaración no presentada
Fecha | Desde el 01 de julio hasta el 15 de agosto | Desde el 16 de agosto hasta el 30 de septiembre | Desde el 01 de octubre en adelante |
N° operaciones | |||
1 a 25 | 10 UTA | 20 UTA | 40 UTA |
26 a 99 | 12 UTA | 24 UTA | 45 UTA |
100 y mas | 15 UTA | 30 UTA | 50 UTA |
Presentación de manera errónea o incompleta
Fecha de presentación de la declaración rectificatoria/original | Hasta 45 días desde la presentación de la declaración | Desde 46 días de presentada la declaración y hasta 90 días | Desde 91 días en adelante de presentada la declaración |
Tipo de sanción | |||
Sanción por transacción omitida o errónea | 0.15 UTA | 0.25 UTA | 0.50 UTA |
Tope de sanción | 10 UTA | 20 UTA | 40 UTA |
Presentación extemporánea
Fecha | Hasta 45 días de retraso | Desde 46 días de retraso y hasta 90 días de retraso | Desde 91 días de retraso en adelante |
N° operaciones | |||
1 a 25 | 5 UTA | 15 UTA | 30 UTA |
26 a 99 | 10 UTA | 20 UTA | 35 UTA |
100 y mas | 12 UTA | 25 UTA | 40 UTA |
Presentación en forma “maliciosamente falsa”
Se sancionará al contribuyente con multa del 50% al 300% del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo. |
Las instrucciones detalladas en la circular impulsarán las fiscalizaciones por parte de la Autoridad Tributaria en materia de precios de transferencia. Por ello, las empresas obligadas a presentar dicha declaración deben tomar las precauciones del caso para no presentar contingencias.
Fuente: SII.
Santiago, 12 de Mayo de 2016.