De acuerdo al proyecto de reforma del Código Tributario con fecha 17 de agosto del 2016, por El Ministro de Hacienda, contiene la adición de un capitulo denominado “Precios de Transferencia”, que incluye las siguientes modificaciones:
1. Capítulo IV-A denominado “PRECIOS DE TRANSFERENCIA”: En este capítulo se incluyen diversos temas técnicos, como son:
- Identificación de las partes relacionadas
- Consideraciones para regímenes fiscales preferentes (Paraíso Fiscal)
- Análisis de Comparabilidad ( características, eliminación de diferencias)
- Métodos técnicos de las guías de la OCDE, el método residual de partición de utilidades y el precio de transacción de exportaciones.
- Análisis de resultados (determinación del rango intercuartil)
- Regulaciones y tratamiento específico aplicable a servicios
- Información que debe de contener el Estudio de Precios de Transferencia
Así mismo se hace mención expresa de la obligación de nombrar un auditor autorizado por el Consejo de Vigilancia de la profesión de Contaduría Pública y Auditoria para que elabore el estudio (Deberá nombrarse dentro de los cinco meses siguientes de finalizado el periodo anterior y en ningún caso podrá ser el auditor nombrado para emitir dictamen e informe fiscal del mismo periodo), la obligación de elaborar el estudio surgirá cuando celebre transacciones con partes relacionadas y sus ingresos brutos en el año fiscal anterior hayan sido superiores a US$ 571,429, y deberá ser presentado por el contribuyente dentro de los primeros cuatro meses siguientes de finalizado el periodo fiscal al que corresponda el estudio.
2. Las sanciones que se están exponiendo:
- Para el Contribuyente: El no presentar el estudio, estando obligado (Se considerara no presentado después de que transcurra un año del vencimiento para la presentación) o no realizar el nombramiento del auditor para elaborar el estudio, multa de 0.5% sobre el patrimonio, con un mínimo de cuatro salarios mínimos mensuales (US$ 1,006.80).
- Presentar el estudio fuera de plazo, presentarlo sin los requisitos contenidos en el Articulo 63-I, o no informar del nombramiento del auditor para elaborar el estudio, 0.1% sobre el patrimonio, con un mínimo de (US$ 1,006.80).
- Para el auditor (Responsable de elaborar el Estudio): El no proporcionar el estudio al contribuyente que lo nombro, o presentarlo incumpliendo con los requisitos de contenido (Artículo 63-I), presentarlo sin justificaciones técnicas y legales, multa será de cinco salarios mínimos (US$ 1,258.50). Así mismo deberá de informar al Consejo de Vigilancia de la profesión de la Contaduría pública y auditoria sobre incumplimientos de los auditores en la elaboración de estudios para efectos de aplicación de la Ley Reguladora del ejercicio de la Contaduría.
3. Recomendaciones
Por ello es de suma importancia que los empresarios de El Salvador soliciten la asesoría y el servicio de una firma con trayectoria y experiencia en temas relacionados a temas de Precios de Transferencia para atender los retos que implica para las organizaciones cumplir de manera adecuada con la documentación y análisis de sus operaciones intercompañía y que esto vaya junto con los objetivos financieros trazados por la empresa.